España

Illa no espera y publica en el BOE su orden "de obligado cumplimiento" en 48 horas

Sanidad intenta desmontar la defensa de la Comunidad de Madrid derogando la exigencia de consenso en el consejo interterritorial de salud

Reunión entre el ministerio y la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Reunión entre el ministerio y la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. EFE

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, no ha esperado para publicar en el BOE la orden comunicada que recoge los términos de la propuesta que llevó ayer al Consejo Interterritorial de Salud. Aunque durante su comparecencia no quiso aclarar cuándo se convertiría en documento oficial, el BOE lo ha sacado a primera hora de esta mañana, especificando que es "de obligado cumplimiento". Además, desde la tarde de ayer ya se puso en marcha el plazo de 48 horas para la aplicación de las nuevas medidas, que culmina mañana viernes por la tarde.

Asimismo, en el punto cuarto de la resolución publicada en el BOE se alude expresamente a las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y a la ciudad autónoma de Ceuta, que formularon ayer "voto particular negativo" a este acuerdo, y a la Región de Murcia, que "ha formulado voto particular de abstención", aunque el ejecutivo de Fernando López Miras asegura que su voto también fue negativo.

Y se escuda el Ministerio en que "conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a
un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias". En definitiva, este acuerdo "será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto".

Sanidad deroga la norma a la que se iba aferrar Madrid sobre la falta de consenso

Y aunque no se trata de una orden ministerial como tal, Moncloa ha matizado apenas una hora después de conocerse la publicación en el BOE que este texto tiene valor de tal, por lo que "no precisa de una nueva publicación en el BOE" y es de aplciació9n inmediata. Esto es, comienza a correr el plazo de 48 horas.

Además, es muy significativo cómo intenta desmontar la defensa de la Comunidad de Madrid, que ya ha anunciado su intención de ir a los tribunales. Y es que según Moncloa, la abogacía general del Estado ha establecido que "los acuerdos obligarán a todas las comunidades, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso". Pero va más allá, al afirmar que "esta Ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 1/2003 de cohesión, que sólo pretende la adopción de acuerdos pro consenso".

Restricciones para las ciudades que superen los indicadores

La orden recoge las medidas figuraban en el borrador que se debatió ayer con las comunidades autónomas, aunque con alguna rectificación como el cierre de parques infantiles al aire libre, que finalmente no aparece en la orden ministerial.

Los municipios afectados por las restricciones quedarán cerrados de forma perimetral y sólo se podrá entrar y salir por motivos laborales, médicos, educativos, obligaciones legales o el cuidado de menores o dependientes. También se permite el retorno a la residencia habitual, desplazamiento a entidades bancarias y de seguros, actuaciones requeridas urgentes en organismos públicos o judiciales, trámites o causa mayor.

Las tiendas y comercios tendrán que cerrar a las 10 de la noche y los establecimientos de hostelería, juegos y apuestas a las 11, aunque no se podrá acceder desde las 10. Sí se puede mantener hasta más tarde el servicio a domicilio. El aforo queda limitado al 50% en interior y 60% en terraza. No se podrá consumir en barra y la distancia será de 1,5 metros como mínimo entre mesas de un máximo de seis personas.

Se podrá circular a través de los municipios siempre que no sean origen o destino y se mantiene la limitación del número de personas no convivientes que pueden reunirse, tanto en privado como en lugares públicos, en seis personas.

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El aforo máximo de iglesias y lugares de culto se establece en un tercio y con distancia mínima de 1,5 metros. En velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en exteriores y 10 en interiores.

En academias, centros privados de enseñanzas no regladas o autoescuelas el aforo es del 50%, igual que en instalaciones  deportivas, excepto al aire libre, donde se podrá llegar al 60%. Los grupos tendrán que ser de máximo seis personas.

Además, el decreto establece que debe recomendarse de forma explícita evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario a estos municipios y aconseja a las comunidades y ciudades autónomas aprobar planes especiales de actuación también en municipios con menos de 100.000 habitantes que superen los umbrales establecidos.

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