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Libertad para un hombre demente que mató a su mujer en Ourense

Vista por el carballinés con demencia que mató a su mujer.
Vista por el carballinés con demencia que mató a su mujer. | EP

El magistrado presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Antonio Piña Alonso, ha dictado un auto por el que establece el cese de la medida de prisión preventiva contra J.A.L., que mató a su mujer en O Carballiño el 29 de enero de 2017. El hombre ya ha salido del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar en el que se encontraba.

Además, el presidente del tribunal también ha dado testimonio al juez civil de familia para que, de forma urgente, tramite el internamiento involuntario de J.A.L. en un establecimiento de salud mental, durante la tramitación de los diversos recursos que se pueden imponer contra la sentencia del 18 de julio de 2019 que decretó la absolución del imputado al concurrir la eximente completa de enajenación mental.

Dicha sentencia también establece como medida de seguridad el internamiento de J.A.L. en un centro psiquiátrico penitenciario, por un tiempo máximo de catorce años, en base a la peligrosidad del sujeto, apreciada a partir de la naturaleza y gravedad del delito cometido y de sus características personales.

En el auto dictado por el juez Piña se recoge como en el año 2015 la defensa de un absuelto de un delito de incendio por la eximente completa de trastorno mental, al que también se le impuso una medida de seguridad en un psiquiátrico penitenciario, ganó un recurso en el Tribunal Constitucional por "vulneración del derecho a la libertad personal".

El presidente del tribunal se ha basado en su auto también en otra sentencia del Tribunal Constitucional del año 2018, que entiende como "prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal y por ello vulneradora de su derecho a la libertad" la estancia de un hombre con una eximente completa en el módulo de enfermería de un centro penitenciario carente de unidad psiquiátrica.

Por todo ello, el juez Antonio Piña Alonso ha recogido en su auto que "corresponde al poder legislativo poner fin a este delicado vacío normativo, regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico".

Además, hasta que se dicte una sentencia firme el auto recoge que "no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven los recursos, excepto si dicho internamiento es en un centro integrado en la red hospitalaria civil y se acuerda por el juez competente ".

El auto de puesta en libertad de J.A.L. se dictó dos horas después de la vista celebrada el pasado miércoles, 14 de agosto, a petición del letrado de la defensa, Orbán Sousa, que solicitó por escrito la puesta en libertad de su cliente mientras se tramita el recurso de apelación que pretende interponer contra la resolución del 18 de julio de 2019.

Durante la vista oral la defensa solicitante de la libertad, mantuvo su posicionamiento interesando la libertad del J.A.L. al considerar que la jurisprudencia constitucional no ampara la adopción de la medida mediante el trámite de recurso, cuando ha recaído sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se opuso a la medida de libertad solicitada, acogiendo como petición subsidiaria la puesta en libertad y el sometimiento a internamiento involuntario. Mientras, la acusación particular se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía.

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