Agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Subsector de Tráfico de Cáceres, han conseguido identificar y poner a disposición judicial al conductor de un turismo que fue grabado por su acompañante, quien posteriormente subió el vídeo a una red social mientras conducía a una velocidad de 220 kilómetros por hora por la autovía autonómica EX-A2, donde la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora.

Dentro de la vigilancia que se ejerce sobre los posibles delitos cometidos contra la seguridad vial, y concretamente los publicados en las distintas redes sociales, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) ha tenido acceso a un vídeo publicado en la red social Instagram en el que puede apreciarse que, el pasado viernes, día 11 de octubre 2019, un vehículo circulaba por la autovía autonómica EX-A2 (tramo de la provincia de Badajoz), a una velocidad de 220 kilómetros por hora.

Asimismo, tras el estudio e investigación del perfil de la persona que "cuelga" el vídeo, así como de su entorno, la Guardia Civil ha podido identificar tanto al conductor del vehículo como a la persona responsable de su publicación.

Concretamente, el conductor es un varón de 27 años y nacionalidad española, que ha sido investigado y puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Don Benito (Badajoz), por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad vial, consistente en circular superando en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente.

Advertencia de la Guardia Civil

Ante este hecho, la Guardia Civil ha informado en nota de prensa de que quiere concienciar a los ciudadanos en general y a los usuarios de las carreteras en particular "del peligro que genera este tipo de conductas".

Además, ha insistido en que se trata de un delito expresamente recogido en el artículo 379 del Código Penal, el cual puede ser castigado con penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.