Pregunta.- ¿Hay fecha límite para reclamar la comisión abusiva por reclamación de deudas?

Respuesta.-La devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de una comisión abusiva es consecuencia de la previa declaración judicial de nulidad, por desmedida de la cláusula contractual que prevé dicha comisión.

Según el art. 83 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. Lo que supone la nulidad de pleno derecho de la cláusula, también llamada nulidad radical o absoluta.

Según establece la jurisprudencia, la acción que tiene por objeto la declaración de nulidad radical de una cláusula o de un contrato es imprescriptible, esto es, no está sujeta a plazo de prescripción.

En consecuencia, no hay fecha límite para pedir ante los Tribunales la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.

Pregunta.-¿Tiene que estar vivo el crédito para que me devuelvan el dinero que me cobraron por retrasos en pagar las cuotas?

Respuesta.- Dado que la acción de nulidad radical de cláusulas abusivas es imprescriptible, pudiéndose ejercitar en cualquier momento, no es necesario que esté vigente el contrato de préstamo o crédito para pedir la nulidad de la cláusula, por lo que, aunque el contrato ya no esté en vigor puede obtenerse mediante la declaración judicial de nulidad de la cláusula abusiva la devolución de las cantidades que hayan sido pagadas en aplicación de la mencionada cláusula.

Pregunta.- ¿Qué bancos se ven afectados por esa sentencia?

Respuesta.- La Sentencia nº 566/2019 de 25 de octubre de 2019 de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene a confirmar lo resuelto en primera instancia y en apelación, a saber, la estimación de una acción de cesación interpuesta contra KUTXABANK, S.A. en relación a una cláusula que establecía una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras, habiéndose condenado a dicha entidad a “eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales, a cesar en su imposición y cobro a la clientela, tanto en los contratos que celebre en el futuro como en los ya concertados, manteniendo estos últimos su vigencia con el resto de sus cláusulas

Por tanto, la citada sentencia afecta a la entidad KUTXABANK, S.A., por ser la que resulta condenada en dicha resolución.

No obstante, la jurisprudencia en base a la cual el Tribunal Supremo declara en esta sentencia abusiva la cláusula utilizada por KUTXABANK, S.A. resulta aplicable a cualquier cláusula que utilicen otras entidades bancarias para establecer una comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Pregunta.- ¿Las cajas de ahorros también se ven afectadas por esta situación de cobro de comisiones abusivas?

Respuesta.-La normativa protectora de los consumidores y usuarios, en la que se prevé la nulidad de las cláusulas abusivas, también resulta aplicable a los contratos suscritos con Cajas de Ahorros.