La Policía Nacional ha cerrado esta mañana una cafetería que permanecía abierta en el madrileña barrio de Aluche y ha sancionado a los 6 personas que se encontraban en su interior, entre ellas el encargado del establecimiento, ha informado a Europa Press un portavoz de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

Los hechos tuvieron lugar minutos después de las 7.30 horas de este martes, cuando varios vecinos avisaron al 091 de que una cafetería seguía abierta en la calle Maqueda y con gente dentro, tras la prohibición dictada por la Comunidad de Madrid y el estado de alarma decretado por el Gobierno de España. Por ello, los agentes han multados a los presentes, con sanción especial al dueño del establecimiento, que ha sido clausurado.

En el día de ayer, a las 9 horas, la Policía Nacional también sancionó y clausuró a los dueños de otra cafetería, en este caso situada en la calle de Alcalá, por permanecía abierta aunque no tenía clientes. Los empleados argumentaron a los agentes que sus jefes les habían obligado a abrir.

De momento, tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil han interpuesto en la Comunidad de Madrid algunas denuncias, propuestas de sanción y detenciones por el incumplimiento del estado de alarma, que entró en vigor el domingo, pero la mayoría han sido apercebimientos e indicaciones a los ciudadanos para que vuelvan a su casa si no tenían un motivo adecuado para salir.

Por su parte, la Policía Municipal de Madrid ha realizado 451 propuestas de sanción y cuatro detenciones a ciudadanos que han incumplido las restricciones del tránsito marcadas por el decreto ley desde las 0 horas del domingo hasta las 20 horas del lunes. Los distritos en los que más sanciones se han tramitado son Puente de Vallecas, Fuencarral-El Pardo y Centro.

Descubren una cafetería abierta en Aluche y multan al encargado y a sus cinco clientes

En este estado de alarma por coronavirus, solo se puede salir a la calle para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y para el desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.