Nadie estaría en desacuerdo al considerar que la entrada en circulación de coches híbridos y eléctricos trae enormes beneficios si hablamos de movilidad sostenible, y la DGT, la Dirección General de Tráfico, tampoco. Especialmente con efectos como el icing. Porque esta clase de automóviles, que además cuentan hoy en día con importantes subvenciones estatales, buscan promover una forma de transporte bajo en emisiones.
No obstante, debido a que su integración a la circulación en las vías es relativamente reciente, es común que sus propietarios encuentren ciertas problemáticas. Desde la falta de puntos de carga a lo largo de las carreteras del país, hasta su elevado coste, pueden ser un gran inconveniente para quienes deseen optar por este tipo de vehículos. Y es en esto en lo que la DGT está poniendo mucho énfasis (y sanciones) a quienes no respeten una norma básica de la circulación con los coches eléctricos.
Se trata de lo que se conoce como icing, una práctica que está afectando a los conductores de vehículos eléctricos y que ya ha captado la atención de la Dirección General de Tráfico. El mismo se refiere a la acción de aparcar un vehículo con motor de combustión en un espacio reservado para la carga de coches eléctricos.
Esta práctica es particularmente perjudicial porque bloquea el acceso a puntos de recarga, impidiendo que los conductores de vehículos eléctricos puedan utilizar estos espacios para lo que están destinados: recargar sus baterías. De esta manera, cuando un vehículo de combustión ocupa estas plazas, no solo impide la carga, sino que también puede causar retrasos y molestias a los conductores de eléctricos.
Aparcar un coche de combustión en una plaza de coche eléctrico se considera grave por la DGT
El número de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que circulan en España ya superan el medio millón de unidades (530.794 a fecha del 30 de junio 2024), según datos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE).
Estos vehículos pueden recargar en puntos de carga instalados en sus domicilios, en sus puestos de trabajo o bien en puntos de carga públicos. ¿Qué pasa si necesitamos recargar en uno de estos puntos de carga públicos mientras hacemos una gestión en la ciudad o nos encontramos la plaza ocupada por un coche que no está recargando? Seguramente no nos haga ninguna gracia, más teniendo en cuenta que la infraestructura de recarga es más bien escasa. Pero sí; debemos saber que está regulado y considerado como infracción grave por la DGT.
O lo que es lo mismo; la DGT ha dejado claro que la práctica del icing es sancionable con una multa que puede llegar hasta los 200 euros. Según el artículo 76 de la Ley de Tráfico, estas acciones se consideran una obstrucción a la circulación.
Asimismo, cabe mencionar que para que una sanción sea válida, es fundamental que las plazas de recarga estén correctamente señalizadas. Esto, que se indique claramente la prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean eléctricos. Actualmente, ello se considera bajo la señal R-308, que prohíbe específicamente que los vehículos de gasolina o diésel aparquen en plazas reservadas para coches eléctricos e híbridos. La medida pretende asegurar que los puntos de carga estén disponibles para quienes realmente los necesitan.
No obstante, es importante destacar que la competencia para multar recae principalmente en la policía local, ya que los puntos de recarga están generalmente bajo jurisdicción municipal. Además, en muchas ciudades, como Madrid, las normativas locales pueden variar, afectando tanto la cuantía de las multas como la clasificación de la infracción. Esto hace que sea crucial que los conductores estén al tanto de las reglas específicas de cada localidad para evitar multas y contribuir al buen funcionamiento de las infraestructuras de recarga.
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