Desde la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales; Consumo y Agenda 2030, se ha publicado una guía oficial para ayudar a los ciudadanos afectados por el apagón eléctrico del pasado lunes 28 de abril, y cuyo objetivo es precisamente ayudar en el ejercicio de los derechos de los consumidores en situaciones de cancelaciones, interrupciones de servicios y pérdidas derivadas de dicha interrupción del suministro eléctrico.
Reclamaciones por cancelaciones de transporte
Las personas que se vean afectadas por cancelaciones de vuelos tienen derecho al reembolso del billete por el precio pagado, en el lapso máximo de siete días o, en su caso, a un medio de transporte alternativo en condiciones equivalentes a las que les haya tocado y con la mayor brevedad posible. En el caso de los trenes, si el retraso es de más de 60 minutos o se cancela la totalidad del desplazamiento, el pasajero puede pedir la anulación del trayecto con la subsiguiente devolución del importe en el lapso máximo de 30 días o pedir una fecha alternativa.
Derechos en autobuses, barcos y trayectos interrumpidos
En trayectos en autobús, las compañías tienen que ofrecer a los usuarios elegir entre el reembolso en un plazo de 14 días o la opción de un viaje alternativo similar. En viajes por mar o ríos debe hacerse lo mismo, en estos casos con el reembolso realizado en un plazo de siete días. Por otra parte, si el tren se ha mantenido parado por la falta de electricidad las operadoras deben organizar el transporte desde el lugar del tren hasta el destino final o a una estación alternativa.
Cómo afecta el apagón a servicios, eventos y telecomunicaciones
La guía de Consumo menciona que aquellos damnificados pueden pedir el reembolso de entradas a conciertos, espectáculos o actividades que fueron suspendidas por causa del apagón. Si no se accedió a dichos eventos a causa del corte eléctrico se recomienda comprobar los términos del contrato de compra. En el caso de provisión de suministradores (agua, luz, gas) si no se entregó el mismo de forma definitiva se considerará un supuesto de fuerza mayor. Este supuesto considera obligadas las empresas a devolver la cantidad abonada por servicios no entregados.
Reclamaciones por cortes en telecomunicaciones
En relación a las telecomunicaciones, el operador deberá compensar de forma automática al abonado por el tiempo no servido, devolviendo al mismo la parte proporcional de la suscripción que no esté vinculada a tráfico o consumo. No será necesario que el consumidor solicite esta devolución, la cual se calculará atendiendo al tiempo de la interrupción.
El apagón y el impacto en compras online y pérdidas domésticas
La guía incide en la idea de que hay un plazo máximo de 30 días para hacer llegar el producto al cliente en un servicio de comercio electrónico, salvo que se haya establecido un plazo distinto. Si no se pude cumplir el compromiso, entonces se puede conceder un plazo razonable. Si, a pesar de concedido el plazo, el pedido no se ha realizado, se tendrá derecho a la cancelación del pedido y al reembolso total del importe abonado. También se recuerda que no se podrá aplicar un precio de subida personalizada.
Alimentos estropeados y daños eléctricos
Sobre lo que se refiere a los deterioros de alimentos o aparatos eléctricos, Consumo señala que no es posible determinar las eventuales indemnizaciones a abonar hasta que se determina el motivo del corte de suministro eléctrico. En este sentido, una buena recomendación consiste en atender las cláusulas de las pólizas de seguros contratadas, ya que podrían prever las respectivas indemnizaciones por la fuerza mayor o por la pérdida de productos vinculados a la interrupción del suministro energético.
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