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La Audiencia de Pontevedra absuelve a un hombre de 21 años acusado de abusar a una menor a la que conoció por Instagram

El tribunal considera que las relaciones sexuales fueron "libres y voluntariamente aceptadas" por la niña, que tenía 14 años

Audiencia provincial Pontevedra

Audiencia provincial Pontevedra

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un joven de 21 años acusado de abusar sexualmente de una menor, de 14 años, a quien había conocido a través de la red social Instagram. Según el tribunal, las relaciones entre ambos, que presentaban "similar grado de madurez para determinarse en el ámbito sexual", fueron "libres y voluntariamente aceptadas" por la menor "al menos en dos ocasiones".

El joven, vecino de Vigo, se enfrentaba a una petición de 10 años y tres meses de cárcel por parte de Fiscalía, mientras que la acusación particular solicitaba un total de 14 años y ocho meses de prisión por un delito de abuso sexual continuado a una menor y dos delitos de child grooming, uno continuado por contactar para mantener encuentros sexuales y otro para pedir material pornográfico.

El tribunal, en un fallo emitido este martes de 10 de mayo, determina que el acusado y la víctima, que en el momento de los hechos tenían 21 y 14 años, repectivamente, protagonizaron una relación sentimental tras conocerse por las redes sociales que los llevó a mantener relaciones sexuales "libres y voluntariamente aceptadas por la menor, al menos en dos ocasiones".

Así lo señala la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que destaca que el acusado y la adolescente presentaban "similar grado de madurez para determinarse en el ámbito sexual".

"No consta acreditado que el acusado contactase a través de las redes sociales con la menor embaucándola con la intención de mantener relaciones sexuales con ella, ni que el acusado solicitase a la menor la remisión de fotos íntimas", resalta en su fallo el tribunal, presidido por la magistrada Nélida Cid Guede.

Consideran que las declaraciones del procesado y la menor son "enteramente coincidentes" en que las relaciones que mantuvieron fueron consentidas, fruto de un noviazgo que se interrumpió "cuando fueron sorprendidos por el padre de la menor".

Por tanto, creen que no existe "ningún dato" que permita concluir que el consentimiento "estuviese viciado o que las facultades de la menor se encontrasen anuladas, disminuidas o afectadas de alguna manera relevante, o que concurriese alguna circunstancia que le impidiese otorgar el consentimiento de manera libre y voluntaria".

También descartan que el acusado se valiese de su "superioridad" o "influencia" sobre la menor que, para el tribunal, "no muestra ningún atisbo de temor hacia el acusado por el desconocimiento de su edad".

Y es que los jueces reflejan en su fallo que ambos implicados presentan un grado de desarrollo y madurez similar, que se refleja "no sólo" en el aspecto físico sino también en el psicológico, como, dicen, acredita un informe pericial elaborado por profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Así las cosas, los magistrados aplican la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el Código Penal que apunta a que el consentimiento libre del menor de 16 años "excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".

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