"El yacimiento era irrepetible e irremplazable, y el daño es irreparable e irrecuperable", según los testimonios de los peritos que recoge la Audiencia de Huesca en su sentencia, pero la audiencia le ha puesto coste a destruir una cueva prehistórica. La Audiencia de Huesca ha condenado al empresario minero leonés Victorino Alonso a 2 años de prisión y al pago de 25,5 millones de euros como responsable de la destrucción del yacimiento prehistórico de la Cueva de Chaves, uno de los más importantes del neolítico español y europeo.

La sentencia, declarada firme, modifica la pena de 2 años y 6 meses de prisión que le impuso en noviembre de 2016 el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de la capital oscense al apreciar ahora el tribunal una atenuante de dilación indebida en la instrucción de la causa. Los magistrados de la Audiencia altoaragonesa confirman el resto de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, tanto en relación a los hechos como a los argumentos en que se basó el juzgador para condenar al acusado por un delito contra el patrimonio arqueológico.

En respuesta al recurso del representante legal del acusado, la Audiencia de Huesca entiende que el largo tiempo transcurrido desde que se produjo la destrucción del yacimiento, en 2007, hasta la apertura de juicio oral, y la interrupción durante un tiempo del proceso no suponen una prescripción del delito. Advierte el tribunal a este respecto que a lo largo del periodo de instrucción se produjeron varias actuaciones judiciales "reveladoras de una inequívoca voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito".

También rechazan los magistrados que el empresario no estuviera vinculado a la sociedad que gestionaba el coto de caza vallado donde se encontraba el yacimiento, en el término municipal de Bastarás (Huesca), y que no hubiera dado él la orden de entrar con una excavadora de gran tonelaje en el interior de la cueva. Aprecian, siguiendo los argumentos del primer juzgador, que Alonso creó un entramado empresarial que no le vinculaba directamente a Fimbas, la sociedad que gestionaba el coto, y que era él quien realmente daba las órdenes, entre ellas la de destruir el yacimiento.

La Audiencia también descarta el argumento de que el yacimiento no estuviera protegido legalmente por el Gobierno aragonés, que ejerció la acusación particular junto a las asociaciones Ecologista Onso y Acción para la Protección del Patrimonio de Aragón (Apudepa). En relación a este punto se destaca que el enclave y otros de interés para el arte rupestre estaban declarados de interés cultural, además de estar considerados en su conjunto patrimonio mundial de la Unesco.

Considera este tribunal adecuada la indemnización por daños establecida por el primer juzgador, a tenor de los testimonios y valoraciones hechas por los peritos durante la vista. Según estos peritos, recoge la Audiencia de Huesca, "el yacimiento era irrepetible e irremplazable, y el daño es irreparable e irrecuperable".

Una de estas peritos, destacan los magistrados, se sirvió del símil "el haber destruido la Cueva de Chaves significa a nivel neolítico haber destruido Barcelona", para resaltar la importancia del yacimiento para los investigadores.