Este miércoles arranca el juicio que podría llevar a dos médicos a la cárcel - la Fiscalía del Principado de Asturias les pide cuatro años de prisión - por la muerte de un hombre en enero de 2014 por gripe A. Los facultativos están acusados de homicidio imprudente al no haber atendido al hombre, cuya historia comenzó el 12 de enero de 2014.

La tarde de aquel 12 de enero la madre del hombre le llevó al centro de salud por síntomas de malestar, fiebre alta, gran dolor de cabeza y mucha tos, según sostiene el ministerio fiscal. Allí fue atendido por una médico quien, tras examinar al paciente, a pesar de no descartar ya en ese momento que se tratara de una gripe A, procedió a recetarle paracetamol e ibuprofeno al entender que los síntomas que presentaba eran compatibles con una gripe ordinaria en una fase leve.

Aunque el paciente empeoró y su piel había cambiado de color, el médico de guardia no se desplazó al domicilio ante la llamada de la madre

Como consecuencia del alarmante agravamiento del estado de salud del enfermo en los días sucesivos al 12 de enero, su madre, sobre las 09.30 horas del 15 de enero, decidió llamar al mismo centro de salud para requerir asistencia médica domiciliaria con carácter urgente, siendo atendida telefónicamente por el médico de guardia, uno de los acusados, quien "omitiendo las más elementales normas de la medicina", tras informarle la mujer de que su hijo estaba muy mal, que su piel había cambiado de color, que se había desmayado y que tenía mucha tos, le contestó que el tratamiento prescrito por la médico el día 12 de enero de 2014 era el correcto para los síntomas que presentaba su hijo.

Añadió que no se iba a desplazar a su domicilio, afirmando "si no sabía lo que era una gripe". Tampoco le derivó a ningún otro centro hospitalario ni le ofreció una ambulancia.

Una segunda médico también se negó a acudir al domicilio o enviar una ambulancia pese a que el enfermo no podía hablar ni respirar

Ese mismo día 15 de enero de 2014, aproximadamente sobre las 19.15 horas de la tarde, y como consecuencia del extremo empeoramiento del estado de salud que estaba sufriendo su hijo, la mujer decidió llamar al 112 para requerir asistencia médica domiciliaria con carácter urgente, siendo derivada la llamada a la médico de guardia de un centro de salud de Oviedo.

Esta médico, que es la segunda acusada, obvió según el fiscal la más elementales normas de la 'lex artis' de la Medicina. Una vez le hubo informado la madre de que su hijo "estaba consciente pero no podía hablar, estaba negrín, hinchado y tenía mucha fiebre, no respiraba, tenía 39 grados y vomitaba sangre", se negó a acudir a su domicilio. También se negó a enviar una ambulancia al mismo o derivarle a un centro hospitalario, manifestando la médico que su turno de trabajo ya había terminado.

Una hora después, desde su domicilio particular, esta médico llamó a la madre a su domicilio para saber cómo estaba siendo la evolución de su hijo. La mujer contestó que su hijo estaba tosiendo sangre. La acusada le recetó entonces 'Flutox' como jarabe para la tos.

Una de las médicos acusadas le recetó un jarabe para la tos por teléfono a pesar de que el enfermo vomitaba sangre

Ante la impotencia de no ser atendido su hijo domiciliariamente por ningún médico, a pesar de las llamadas realizadas tanto al servicio de urgencias de los centros de salud y al 112, la madre decidió llevar por su propia cuenta en coche a su hijo al Hospital Central Universitario de Asturias (HUCA), donde ingresó sobre las 22.57 horas del día 15 de enero de 2014 en el servicio de urgencias. Fue directamente intubado, sedado e ingresado en la UCI en estado crítico, donde permaneció hasta su fallecimiento, el día 10 de febrero de 2014.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante seis años y abono de las costas procesales. El Ministerio Fiscal solicita igualmente que los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la madre de la víctima con 100.000 euros, más los intereses legales correspondientes.