El Gobierno ha eliminado las franjas horarias en la fase 3 de la desescalada y permitirá reuniones de hasta un máximo de 20 personas en domicilios y al aire libre, según recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado.

Las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera son los territorios que han recibido el visto bueno del Ministerio de Sanidad para pasar a fase 3 de desescalada a patir del día 1 de junio, tal y como informó esta semana el ministro de este Departamento, Salvador Illa.

En esta fase de la desescalada, tal y como expone el BOE, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Además, la orden establece que los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, si bien el Ministerio ha insistido en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En la fase 3, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Velatorios con 50 personas

Por otro lado, los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas, según la orden ministerial publicada en el BOE.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad insiste en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Bodas con 150 personas al aire libre

Las bodas también podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo del recinto, durante la fase 3 de la desescalada.

La publicación del BOE establece que las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que cumplan las restricciones de aforo establecidas.

Durante la celebración de las bodas, el BOE destaca que se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberán ajustar a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas para la fase 3 de la desescalada.

Estos requisitos para la celebración de bodas en la fase 3 de la desescalada serán de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

Aforo del 50% en museos y cines

Los museos, espectáculos culturales y bibliotecas abrirán con un aforo máximo del 50 por ciento en los territorios que entren a partir de este lunes en la fase 3 de la desescalada hacia una 'nueva normalidad'.

En concreto, según el BOE, a los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.

Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo máximo en cada sala.

En cualquier otro espectáculo cultural, si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo.

En la fase 3, la publicación del BOE permite el estudio en las salas de las bibliotecas, en las que se podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del 50 por ciento. Las visitas a monumentos también deberán cumplir con la misma restricción de aforo.

Excursiones en grupo en la naturaleza

La orden publicada este sábado en el Boletín Oficial de Estado permite realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupo de hasta 30 personas en la fase 3 de la desescalada.

En cuanto a la actividad de guía turístico, la publicación apunta que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales.

Durante esta actividad, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física.

Además, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

En las actividades deportivas, culturales o recreativas permitidas en los espacios naturales, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19.

Apertura de salas de juego

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán abrir en aquellos territorios que entren en la fase 3 de la desescalada siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas, y se cumplan las medidas de higiene y prevención.

Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. También podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con los requisitos establecidos para estas actividades.

En todo caso, en estos establecimientos deberán poner disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores. También se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Finalmente, siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.