El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha tumbado el toque de queda en gran parte de los municipios en los que la Generalitat había pedido su prorrogación hasta el próximo 27 de agosto. De esta forma, la Justicia sólo permitirá que las medidas se implementen en 19 de los 148 municipios en los que se solicitó.

Tal y como informa La Vanguardia, los municipios que sí tendrán toque de queda hasta el próximo 27 de agosto serán los siguientes: Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.

Esta decisión deja fuera del barómetro a Barcelona y a toda su área metropolitana. Estas medidas tendrán vigor desde las 0 horas de este viernes y durante siete días naturales.

En cambio, el TSJC sí que ha avalado prorrogar una semana más la limitación a diez del número de personas en reuniones familiares y de carácter social y entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70 % del aforo en los actos religiosos.

En esta nueva prórroga la Generalitat había modificado el criterio vigente en los últimos quince días, en que el confinamiento entre la una y las seis de la madrugada ha afectado a 176 municipios que tenían una incidencia acumulada de 250 casos por cada cien mil habitantes, ya que a partir de ahora el límite que planteaba se situaba en 125 contagios.

Para la sala, que coincide con el criterio de la Fiscalía, la Generalitat no ha justificado que su decisión de modificar el índice de incidencia de casos diagnosticados de 250 a 125 por cada cien mil habitantes como criterio para aplicar el toque de queda sea una medida "proporcionada" sin explorar otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para evitar el contagio del coronavirus.

"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", apunta.

Sin discutir la gravedad de la pandemia y la preponderancia de la salud sobre "cualquier otro elemento a considerar", el TSJC advierte de que no se puede obviar que la Generalitat tiene que ajustar su actuación a la Ley y, en este caso, explicar la razón por la que el criterio vigente de incidencia de 250 contagios "ha sobrevenido en este momento poco acertado" y se ha rebajado a la mitad.

En este sentido, resalta que la Generalitat no ha explicado en su petición la razón por la que ha acordado aplicar este cambio de criterio "sobrevenidamente" sin poder ser sustituida por otras medidas que cumplan la misma finalidad "de manera menos intromisiva".

Además, también considera que la aplicación del toque de queda en los 23 municipios limítrofes a las poblaciones con una alta incidencia "carece de manera más evidente de la necesaria justificación".