Un juzgado de Bergara (Guipúzcoa) ha denegado la petición de un padre para que su hijo, de ocho años, sea vacunado contra la covid-19, a lo que se oponía la madre del menor.
Para adoptar esta decisión, la sentencia del caso, difundida este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), explica que "la vacunación en general es una recomendación, no una obligación" y que el preparado que se pretendía administrar al menor "no se encuentra incluido en el calendario de vacunación infantil".
La resolución, fechada el pasado 29 de junio, tiene en cuenta además "el derecho de todo paciente a tener toda la información sobre la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias" de la medicación que recibe y recuerda que ninguno de los progenitores contaba con "información sobre las posibles consecuencias adversas de la administración de la vacuna a su hijo menor".
"Puede ocurrir que, en este caso, la necesidad de prescripción médica se haya obviado ante la urgencia causada por la pandemia y la necesidad inmediata de vacunación masiva de la población para atajar el virus", destaca el texto judicial que sin embargo insiste en que no es posible "obviar" esta regulación "para el caso concreto de un menor cuya progenitora se niega a que se le administre la vacuna".
"Precisamente -añade-, el hecho de que no haya prescripción médica o receta impide valorar si, conforme a sus circunstancias médicas, la inyección resulta apropiada teniendo en cuenta el riesgo-beneficio para la salud" del niño.
"Por lo tanto y en consecuencia a lo expuesto -continúa el texto- , no ha quedado acreditado que la vacuna frente a la covid-19 sea beneficiosa para el menor y, sin embargo, sí se ha probado de forma razonada que su inyección puede causarle riesgos (aunque remotos) de sufrir problemas de salud".
"Apelando al principio de prudencia, se estima que lo más adecuado para el menor es que no se vacune, sin perjuicio de que la madre cambie de parecer o de que pueda plantearse esta misma cuestión ante el juzgado una vez los estudios sobre las consecuencias de la vacuna estén más avanzados y sean más concluyentes", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de veinte días hábiles.
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