La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado dos multas impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Santander por un total de 16,9 millones de euros. La institución castiga al banco por no disponer de información necesaria de clientes que suscribieron 'Valores Santander' y por incumplir alguna de las obligaciones que regulan la relación entre banco y cliente en relación con este producto.
Concretamente, el alto tribunal ha confirmado íntegramente la resolución del subsecretario de Economía y Competitividad del 16 de mayo de 2013, que a su vez confirmó dos sanciones del supervisor, informa Europa Press.
La primera de ellas correspondía a una multa impuesta por la CNMV a la entidad el 13 de junio de 2012 por 10 millones de euros por una infracción grave a la Ley del Mercado de Valores consistente en no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto 'Valores Santander'.
La segunda de las sanciones fue impuesta el 20 de julio de 2012 por el Ministerio de Economía a propuesta del supervisor de los mercados por 6,9 millones de euros, por una falta muy grave a la misma ley debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera y su cliente respecto al mismo producto.
Las costas derivadas del recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado no se imponen a ninguna de las partes, mientras que las de Santander deberá pagarlas el banco.
Proceso judicial
El Supremo ha estimado el recurso de casación que impuso el Abogado del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa de 10 millones de euros y mantuvo la de 6,9 millones de euros. Al tiempo, ha desestimado el recurso que interpuso el banco presidido por Ana Patricia Botín para conseguir la nulidad de esta segunda sanción.
El tribunal señala en su sentencia que, aunque la fecha de emisión de los 'Valores Santander' es anterior a la trasposición de las directivas MiFid, la obligación de recabar información de los clientes se recogía ya en la Ley del Mercado de Valores y Santander la incumplió.
Concretamente, señala que "no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes, ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea".
Comercialización generalizada
Según se explica en la sentencia, la entidad calificó los 'Valores Santander' como un producto 'amarillo' --de riesgo y complejidad medios--, lo que suponía que debían comercializarse de forma generalizada entre los clientes que tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros, independientemente de sus objetivos y experiencia en inversión.
También podía venderse este producto a clientes con un patrimonio inferior a 200.000 euros si los comerciales consideraban que el producto se ajustaba al perfil del cliente y si este firmaba un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.
Así, el banco procedió siguiendo "criterios meramente patrimoniales", sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, según el tribunal.
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