La Audiencia de Barcelona ha reabierto la causa sobre el despliegue de la Policía Nacional ante la sede de la CUP el 20 de septiembre de 2017 y ha ordenado citar como investigado al jefe del operativo que impidió entrar y salir a los militantes del local. En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección décima de la Audiencia estima parcialmente el recurso de la CUP contra la decisión del juzgado de instrucción número 9 de Barcelona de archivar la denuncia que el partido presentó por el despliegue de más de un centenar de agentes de la Policía Nacional ante su sede en Barcelona, al entender que la operación podría encajar en un delito de coacciones.
En su actuación, que coincidió con la operación de detenciones y registros en la sede del Departamento de Economía del 20S contra los preparativos del referéndum, los agentes permanecieron cerca de seis horas a las puertas de la sede de la formación mientras centenares de manifestantes se concentraban para impedir la entrada de los agentes en el local del partido. La Policía Nacional acabó retirándose de las puertas de la sede de la CUP sin entrar en el local, tras limitarse a requisar material de propaganda relativa al 1-O a varios militantes que lo estaban cargando en un vehículo.
Según la Audiencia, el despliegue policial podría haber constituido un uso de la 'intimidación' contra los responsables del partido
La Audiencia de Barcelona obliga ahora a la juez a reabrir la causa para practicar varias diligencias que fueron propuestas por la acusación particular ejercida por la CUP, al considerarlas "absolutamente necesarias". Entre esas diligencias, el tribunal ordena tomar declaración como testigos a dos agentes que se incautaron unas cajas con propaganda del 1-O a las puertas de la sede del partido, después de que se les denegara la entrada al mismo por falta de autorización judicial.
También cree necesario la Audiencia que se identifique al responsables de la Brigada Provincial de Extranjería y jefe del operativo desplegado ante la CUP que ordenó a antidisturbios de la Policía Nacional acordonar la sede del partido y las calles colindantes, así como impedir entrar y salir a los militantes al local, para tomarle declaración como investigado.
Posible delito de coacciones
La juez instructora acordó archivar el caso, al concluir que la actuación policial se llevó a cabo, siguiendo instrucciones de la Fiscalía, en el marco del seguimiento que la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional en Barcelona realizaba en búsqueda de actividades colectivos o individuales relacionadas con la organización del referéndum del 1-O.
No obstante, para el tribunal, de forma "indiciaria y provisional", el cerco policial a la sede de la CUP podría constituir un delito de coacciones, dado que presuntamente el jefe del operativo ordenó el despliegue de los agentes "a fin de que les permitieran la entrada y registro en su sede". Ello supone, según la Audiencia, un posible uso de la "intimidación", puesto que los agentes impidieron la salida y entrada de militantes entre las 14 y las 20 horas, "concurriendo igualmente la intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena".
Por el contrario, la sala no aprecia los delitos contra la inviolabilidad domiciliaria o la libertad de asociación, al tener en cuenta que los policías nacionales acabaron retirándose sin entrar en la sede de la CUP y que en ningún momento "se disolvió o suspendió" la actividad del partido "ni se le impidió la celebración de sus sesiones".
La sala deja en manos de la juez instructora la decisión de si es necesario interrogar, en calidad de testigos, al exlíder de la CUP David Fernández, a una militante de la formación, así como a un abogado y a un periodista que presenciaron la actuación de la Policía. El tribunal obliga además a la juez a resolver sobre la petición que planteó la CUP para que se declare la complejidad de la causa, dado que faltan dos meses para que expire el plazo de seis que la ley fija como límite inicial para una instrucción penal.
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