El impago de la tasa de basuras puede tener peores consecuencias de las que muchos arrendatarios piensan. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina en qué circunstancias este recibo municipal acaba convirtiéndose en una obligación contractual cuyo incumplimiento puede acabar en desahucio, pues la clave en este tipo de situaciones no es el importe del tributo, sino su forma de recogerse en el contrato de arrendamiento y la naturaleza del gasto.
Inquilinos y la tasa de basuras
La Ley del Alquiler establece expresamente que, de mutuo acuerdo entre las partes, determinados gastos vinculados con la vivienda pueden ser asumidos por el inquilino. Dentro de esta categoría de gastos se encuentran los tributos de carácter municipal que se relacionan con el uso del domicilio, como es el caso de la tasa de basuras. Para que tal obligación sea considerada válida, es necesario que en el propio contrato se haga constar de forma expresa que el arrendatario es el responsable del pago de tal gasto.
Gastos individualizables
La ley distingue entre los gastos individualizados y los gastos de carácter general. La tasa de basuras se considera en principio, un gasto individualizable puesto que el ayuntamiento determina cuánto debe pagar cada inmueble, siendo un aspecto que tiene gran trascendencia, pues a partir de tal individualización puede exigirse su pago al arrendatario una vez lo determine así el contrato, aunque el importe de la misma sea variable cada año.
Inquilinos y desahucio por impago
El Tribunal Supremo ha dictado el desalojo de arrendatarios que han dejado de abonar el importe de la tasa de basuras a pesar de haber asumido la obligación en el contrato de arrendamiento. El alto tribunal considera que, dado que existe un pacto entre las partes y constituye un compromiso contractual, no se puede invocar la falta de la concreción exacta del importe inicial por parte del arrendatario.
En el supuesto en cuestión, los arrendatarios pagaron el tributo durante los primeros años de vigencia del contrato, pero después dejaron de hacerlo. Para el Tribunal Supremo, tal postura pone de manifiesto que tenían conocimiento de la obligación tributaria y la falta de pago del mismo representa un incumplimiento contractual.
El impago como causa legal
El pronunciamiento judicial corrobora que no sólo la renta mensual puede fundamentar válidamente un desahucio. En la perspectiva de la jurisprudencia, el impago de gastos que han de ser soportados expresamente por los inquilinos, como es el caso de la tasa de basuras o el IBI, por ejemplo, puede permitir al propietario pedir la resolución del contrato de arrendamiento y recuperar la vivienda por la vía judicial.
Cuando el contrato incluye el tributo
La posibilidad de un eventual desahucio solo llegará a plantearse si en el propio contrato se expresa con claridad que el inquilino ha de hacer frente a la tasa de basuras. En caso de que el contrato omitiera este gasto, o bien atribuyera al propietario de la vivienda la obligación de su abono, tal circunstancia solo ha de tener como consecuencia que el inquilino no asuma responsabilidad alguna por su no pago.
Diferencias con otros gastos del alquiler
No todos los gastos se comportan de la misma forma. Los gastos generales no individualizables requieren requisitos más claros en su formalización, aunque la tasa de basuras, quedando individualizada por inmueble, no exige la formalización con esas exigencias. Esta diferencia es la que permite entender que el Supremo apoye el desahucio en estos casos, y también prima el hecho de volver a considerar el contrato en cuestión subyacente al mismo contrato que se pretende dar validez.
Por tanto, los arrendatarios que aceptan por contrato la obligación de pagar la tasa de basuras la deben cumplir. Ignorar las cláusulas contractuales puede terminar en un procedimiento de desahucio.
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