España

La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación

David Sánchez llega a la última sesión del juicio en Badajoz.
David Sánchez, a su llegada a la última sesión del juicio en Badajoz. | EFE

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación. El tribunal considera acreditado que participó en la modificación de su puesto de trabajo en la Diputación de Badajoz para adaptarlo a sus "apetencias personales", actuación que califica de arbitraria y contraria al interés general.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, se ha hecho pública este martes después de que los tres magistrados del tribunal —presidido por José Antonio Patrocinio—, celebraran el pasado jueves su última deliberación. Asimismo, también condena al expresidente de la Diputación de Badajoz y ex secretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, a dos penas de nueve años de inhabilitación especial como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, e impone la misma pena a los nueve acusados restantes por su participación en los hechos.

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La modificación de la plaza, "un traje a medida"

La resolución considera probados tres bloques de hechos. El primero se refiere a la creación en 2016 y 2017 de la plaza de coordinador de las actividades de los conservatorios de la Diputación, adjudicada a David Sánchez como personal de alta dirección. Según la Sala, aquella plaza "no era necesaria ni urgente", carecía de contenido real y su creación respondió "al interés particular de su adjudicatario y no al interés general".

Sin embargo, la condena del hermano del presidente se fundamenta exclusivamente en el segundo bloque de hechos probados, relativo a la modificación de ese puesto en 2022 para convertirlo en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas. Los magistrados sostienen que el cambio de denominación encubrió en realidad una transformación sustancial del puesto de trabajo, eliminando además el régimen de incompatibilidades, con el propósito de adaptarlo "a las apetencias personales" de David Sánchez.

La sentencia concluye que los responsables del Área de Cultura impulsaron el cambio de denominación del puesto para "dar apariencia de legalidad" a una situación que ya se había producido "de facto", ya que David Sánchez había dejado de desempeñar las funciones para las que había sido contratado inicialmente. Para ello, la Audiencia sostiene que se simuló una mera modificación de la plaza cuando, en realidad, se estaba creando un puesto de trabajo completamente distinto, sin seguir los trámites legalmente exigidos.

Los magistrados afirman que se omitió deliberadamente la descripción de las nuevas funciones para impedir el control de legalidad del expediente y que incluso se utilizó un supuesto reglamento interno que "ni había sido aprobado ni publicado" para evitar la negociación sindical y otros controles administrativos.

La sentencia concluye que todas esas decisiones obedecieron a un "plan preconcebido" dirigido a adaptar el puesto "a las inquietudes operísticas" de David Sánchez, eliminando además la incompatibilidad que tenía la plaza para permitirle desarrollar otras actividades profesionales. A juicio del tribunal, se le hizo "un traje a medida", despreciando conscientemente la normativa administrativa y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

El tráfico de influencias, descartado

No obstante, la Audiencia rechaza condenar a David Sánchez por un delito de tráfico de influencias. Los magistrados sostienen que existen indicios de que toda la actuación administrativa perseguía favorecerle por su condición de hermano del presidente del Gobierno, pero consideran que durante el juicio no ha quedado acreditado que ejerciera presiones concretas o utilizara su parentesco para influir sobre los responsables de la Diputación.

"No ha quedado acreditado que esta actuación se llevara a cabo por el prevalimiento ejercido por el acusado David Sánchez ni que, sirviéndose de la influencia que pudiera ejercer por su relación fraterna con el ya presidente del Gobierno de España, consiguiera que las autoridades de la Diputación resolvieran adaptar las condiciones de su puesto de trabajo a sus apetencias personales", recoge la resolución.

En este sentido, la Sala admite que puede "conjeturarse" que la actuación coordinada de los responsables de la Diputación fuera la respuesta a una influencia previa, pero subraya que esa hipótesis carece del respaldo probatorio necesario para destruir la presunción de inocencia. "No sabemos quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo", afirma la sentencia, que aplica el principio de in dubio pro reo —"en caso de duda, a favor del acusado"— para descartar ese delito.

Las acusaciones pedían hasta seis años

La causa se originó en una denuncia del colectivo Manos Limpias presentada en mayo de 2024. La instrucción recayó en la jueza Beatriz Biedma, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, quien tras varios registros de la Guardia Civil en la sede provincial acordó en mayo de 2025 la apertura de juicio oral contra David Sánchez y otras diez personas por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.

La vista oral se prolongó durante siete sesiones —contando la comparecencia previa de cuestiones previas— entre finales de mayo y principios de junio de 2026. Quedó visto para sentencia el día 9. Por la sala desfilaron los once acusados y más de 40 testigos, entre ellos el teniente coronel de la UCO Antonio Balas, cuyo testimonio sobre el proceso de contratación fue matizado o contradicho por varios de los comparecientes citados por las defensas.

Seis de las siete acusaciones populares personadas en la causa —PP, Hazte Oír, Vox, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos— reclamaban para David Sánchez seis años de prisión. Manos Limpias, la séptima acusación popular y denunciante original del caso, se desmarcó del resto y solicitaba una pena sensiblemente inferior: dos años y once meses. Por su parte, la Fiscalía no ejerció la acusación contra David Sánchez, en una posición similar a la que mantiene en el procedimiento abierto contra la mujer del jefe del Ejecutivo, Begoña Gómez.

¿Por qué prescribió el delito de 2017?

El tribunal ya había avanzado en la fase de cuestiones previas que el delito de aceptación de nombramiento ilegal originalmente atribuido a David Sánchez por su contratación en 2017 estaba prescrito. Las acusaciones intentaron sortear esa decisión en sus conclusiones definitivas recalificando esos mismos hechos como prevaricación en concurso con el propio delito de tráfico de influencias.

La Sala rechazó de plano la maniobra. Consideró que modificar la calificación "con el único propósito de eludir las consecuencias jurídicas derivadas de la apreciación del instituto prescriptivo" constituía un fraude de ley, calificó el cambio de "acusación sorpresiva" y mantuvo su pronunciamiento inicial sobre la prescripción, cuestión que ha recordado en su resolución de este martes.

Sánchez defendió su inocencia

La condena llega después de que Pedro Sánchez haya defendido públicamente en varias ocasiones la inocencia tanto de su hermano como de su esposa, Begoña Gómez, también investigada. "Nos toca defender la verdad y esta es que son inocentes. La verdad acabará imponiéndose", aseguró el presidente del Gobierno en septiembre de 2025 durante una comparecencia en Nueva York, donde sostuvo que "el tiempo pondría las cosas en su lugar".

Además de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, se sentaron en el banquillo el diputado provincial de Cultura, Ricardo Cabezas; el amigo personal del hermano de Sánchez y adjudicatario de la plaza de jefe de actividades transfronterizas, Luis María Carrero; el alcalde de Castuera y diputado delegado de Cultura y Deportes, Francisco Martos; Manuel Candalija (director del Área de Cultura, Deportes y Juventud), Félix González (entonces jefe de servicio de Recursos Humanos), Elisa Moriano Morales, Cristina Núñez y Juana Cintas Calderón, hasta completar los once procesados.

Los ocho letrados de los once acusados coincidieron en sus informes finales en reclamar la absolución para todos ellos, alegando falta de pruebas de cargo más allá de indicios, interpretaciones y sospechas. Miguel Ángel Gallardo denunció en su turno de última palabra un "juicio mediático paralelo" y aseguró que la "única culpa" de los procesados era "no tener las mismas ideas" que las acusaciones populares. David Sánchez declinó hacer uso de su derecho a la última palabra.

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