España

La "contra hipótesis" de la sentencia de David Sánchez: la Diputación creó la plaza para "congraciarse" con el presidente

Los magistrados plantean como explicación alternativa que los responsables favorecieran al hermano del socialista para 'ganárselo' tras las primarias de 2017

El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, durante el juico en la Audiencia de Badajoz.
El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, durante el juico en la Audiencia de Badajoz. | Ballesteros/EFE

La Audiencia Provincial de Badajoz no ha encontrado pruebas suficientes para condenar a David Sánchez por tráfico de influencias. Sin embargo, la sentencia que sí condena al hermano del presidente del Gobierno por prevaricación administrativa junto a otros diez acusados deja escrita una hipótesis alternativa para explicar por qué la Diputación creó una plaza a su medida: que los responsables de la institución actuaran por iniciativa propia para "congraciarse" con Pedro Sánchez después de haber apoyado a Susana Díaz en las primarias del PSOE.

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La resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente, plantea esa posibilidad al explicar por qué absuelve al hermano del presidente del Gobierno de un delito de tráfico de influencias pese a considerar acreditado que fue beneficiario de un trato de favor. Los magistrados sostienen que no ha quedado probado quién ejerció una presión concreta sobre los responsables de la Diputación para que adoptaran aquellas decisiones administrativas, un requisito imprescindible para apreciar ese delito.

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"No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo", afirma la Sala. A continuación introduce lo que denomina una "contra hipótesis": que las conductas prevaricadoras no obedecieran a una influencia ejercida por David Sánchez o por terceras personas, sino al interés de los propios cargos públicos de favorecer al hermano del líder socialista.

Los magistrados sitúan esa hipótesis en el contexto político de 2017. Recuerdan que Pedro Sánchez acababa de recuperar la Secretaría General del PSOE tras imponerse a Susana Díaz en las primarias celebradas el 21 de mayo de ese año y que la federación extremeña del partido, de la que formaba parte el entonces presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, había respaldado a la candidata andaluza.

Sobre esa base, la Audiencia considera posible que los responsables de la institución provincial actuaran con el propósito de "congraciarse" con quien acababa de recuperar el liderazgo del PSOE. En concreto, la sentencia señala que las conductas prevaricadoras pudieron responder "a un propósito de congraciarse con aquel al haber apoyado en el XXXIX Congreso del Partido a la candidata perdedora de las elecciones primarias".

La Sala insiste, no obstante, en que esa explicación tampoco ha podido acreditarse. Al igual que no existen pruebas suficientes para afirmar que David Sánchez utilizó su parentesco con el presidente del Gobierno para influir en los responsables de la Diputación, tampoco puede darse por demostrado que estos actuaran movidos por ese interés político. Precisamente por esa falta de certeza, el tribunal aplica el principio in dubio pro reo y absuelve a todos los acusados del delito de tráfico de influencias.

Una plaza para dedicarse a lo que "se les antojara"

Lo que sí considera plenamente acreditado es que la Diputación articuló un procedimiento dirigido a beneficiar a David Sánchez y a su colaborador Luis María Carrero. La sentencia concluye que la plaza de coordinador de los conservatorios fue creada específicamente para el hermano del presidente del Gobierno y que, años después, se modificó para adaptarla a sus intereses operísticos, convirtiéndose en la Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas mediante un procedimiento que la Audiencia califica de arbitrario.

De hecho, los magistrados resumen con especial dureza la conclusión a la que llegan tras valorar toda la prueba practicada durante el juicio. A su juicio, la hipótesis que "fluye de forma natural" de los indicios analizados es que los acusados entregaron a David Sánchez y a Luis María Carrero "sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno". Es una de las afirmaciones más contundentes de toda la resolución y sirve para explicar por qué la Audiencia mantiene la condena por prevaricación administrativa.

Según la sentencia, los once acusados actuaron "de consuno" y ejecutaron un "plan preconcebido" para crear y modificar puestos públicos al margen del interés general, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, los magistrados distinguen ese trato de favor —que consideran plenamente probado— del delito de tráfico de influencias, que exige acreditar quién ejerció el prevalimiento, cómo lo hizo y mediante qué actos concretos consiguió torcer la voluntad de quienes debían adoptar las resoluciones administrativas.

Al no haberse podido demostrar ese extremo, la Audiencia concluye que no es posible condenar por tráfico de influencias, aunque deja abierta como explicación alternativa sobre el móvil de quienes impulsaron la operación que la creación de la plaza y su posterior adaptación respondieran a la voluntad de los responsables de la Diputación de recuperar la sintonía con el entonces nuevo líder del PSOE tras las convulsas primarias socialistas de 2017.

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