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Zapatero evitaría pagar el impuesto de Donaciones por las joyas pero Hacienda le puede reclamar el de Patrimonio

Joyas intervenidas a Zapatero por la UCO.
Joyas intervenidas a Zapatero por la UCO. | EL INDEPENDIENTE  

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha entregado este miércoles al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama un escrito en el que explica el origen de las joyas intervenidas en el registro de su despacho el pasado mayo y valoradas en 1,3 millones de euros. Según su versión, las 12 piezas de mayor valor (valoradas en 1,23 millones de euros) fueron un regalo que le hizo el entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud (fallecido en 2015), durante su visita a España los días 18 y 19 de junio de 2007.

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En el auto el expresidente asegura que se trató de un obsequio "estrictamente personal" aceptado "por deferencia y como muestra de agradecimiento y respeto" hacia el monarca. Además, la defensa ha pedido al juez que, si considera insuficiente esta explicación, solicite una confirmación oficial a la Corte Real saudí mediante una comisión rogatoria.

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Prescrito el Impuesto de Donaciones

La cuestión que se abre ahora es qué consecuencias tiene esta explicación desde el punto de vista fiscal y penal. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, explica a El Independiente que si Zapatero puede probar que hay un documento público y que se trató de una donación en el año 2007, no le van a hacer tributar por el Impuesto de Donaciones porque ha prescrito". Gimeno sitúa el plazo en cuatro años: "En el año 2012 hubiese prescrito".

La conclusión coincide con la que trasladan los técnicos del Ministerio de Hacienda. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, señala que si la documentación aportada por Zapatero permite acreditar que las joyas fueron efectivamente un regalo recibido en 2007, la obligación tributaria asociada a aquella donación estaría prescrita: "Todas las administraciones tributarias tienen la obligación de aplicar la prescripción de oficio y, por tanto, no cabe posibilidad de iniciar ninguna investigación sobre un año tan alejado de la prescripción como el año 2007".

No obstante, la prescripción de la donación no elimina la obligación de declarar las joyas como parte de su patrimonio. El experto del Consejo General de Economistas señala que "todos los años desde el año 2007 tendría que haberla imputado en el Impuesto sobre el Patrimonio". Desde TaxDown apuntan además a la diferencia entre el patrimonio declarado por Zapatero y el valor del conjunto de las joyas intervenidas: "con un patrimonio declarado de alrededor de 209.000 euros al salir del Gobierno en 2011, unas joyas de 1,3 millones son difícilmente compatibles". Por ello, aunque consiga demostrar que las piezas fueron un regalo del rey saudí hace 19 años y no tenga que pagar ahora por aquella donación, Hacienda podría regularizar los últimos cuatro años del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a estos bienes.

Una ganancia no justificada

El escenario cambia si Zapatero no consigue demostrar documentalmente que las joyas proceden de aquella donación. En este caso, según Gimeno, Hacienda podría considerar que existe una ganancia patrimonial no justificada y hacer tributar su valor en el IRPF.

Esta tributación se situaría en torno al 47% del valor de las joyas. Es precisamente por eso por lo que la documentación que busca ahora la defensa adquiere relevancia fiscal: "Lo que quiere es acreditar que es una donación para no tributar ahora. Porque si no, le van a hacer tributar a un 47% en renta, porque no puede demostrar de dónde vienen las joyas", señala Gimeno. De hecho, según las estimaciones de TaxDown, en este escenario de ganancia patrimonial no justificada, la cuota tributaria ascendería hasta los 400.000 euros como mínimo.

Pero incluso en este segundo escenario, el Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo una cuestión independiente. Si las joyas formaban parte de su patrimonio y no fueron declaradas, Hacienda podría revisar igualmente los últimos cuatro años. "Lo único que si lo puede probar, no paga por donaciones, no paga este 47% por ganancia de patrimonio no justificada, pero sí le pueden regularizar los últimos cuatro años del Impuesto sobre el Patrimonio", resume el experto.

La vía penal dependerá de la cuota defraudada

La eventual derivación penal tampoco depende directamente de que las joyas estén valoradas en 1,3 millones de euros, sino de la cantidad de impuestos que, en su caso, se hubiera dejado de pagar. Gimeno insiste en que la cifra relevante es la cuota defraudada.

"Si la cuota que deja de pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio supera los 120.000 euros, va por delito penal". Es decir, si Hacienda regularizase los últimos cuatro años y en alguno de estos ejercicios la cuota dejada de ingresar superase los 120.000 euros, podría entrar entraría en juego la vía penal. No obstante, desde Gestha apuntan que este umbral no se alcanzaría en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, "porque los tipos aplicables a este tributo son muy bajos".

El juez encarga a Yanes una nueva pericial sobre las joyas

Así las cosas, la defensa ya ha acreditato el origen de las piezas, queda por ver si Calama contactará con la corona saudí para obtener un documento oficial. Mientras tanto, el juez también ha encargado a la joyería Yanes un nuevo informe pericial para profundizar en las características de las joyas. El magistrado ya había encargado el pasado 3 de junio un análisis preliminar a Ansorena, que situó su valor en unos 1,3 millones de euros. Ahora Yanes, con la colaboración del Instituto Gemológico Español, tendrá acceso a las piezas intervenidas y a la documentación de la causa necesaria para elaborar su informe.

En esta ocasión, el juez pide una descripción individualizada de cada pieza y, en las de mayor valor, que se determine, si resulta técnicamente posible, su área geográfica de fabricación, los metales preciosos empleados y las características de las piedras y gemas, incluido su peso, pureza, talla y calidad. La pericial deberá comprobar además la existencia de marcas de fabricante, contrastes oficiales, numeraciones, grabados u otros elementos identificativos, así como determinar, cuando sea posible, la antigüedad aproximada de las joyas.

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