España | Interior

El DAO justifica ante Pedraz las sanciones a la UCO pese a que el Supremo le frenó una investigación: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria"

El mando defiende que los investigadores mantienen una doble dependencia, orgánica de Interior y funcional de jueces y fiscales

Imagen del acto de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil
Imagen del acto de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil | EP

El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, defiende ante el juez Santiago Pedraz que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) siguen sometidos al régimen disciplinario del Instituto Armado aunque actúen como Policía Judicial. Su argumento tiene un antecedente incómodo dentro de la misma causa, ya que en mayo de 2025, el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechazó tajantemente una información reservada impulsada por la cúpula de la Guardia Civil y su respuesta acabó llevando al archivo de las actuaciones sin que se practicara ninguna diligencia.

PUBLICIDAD

El contraste entre estos dos conceptos salta a la luz después de la documentación que ha aportado Llamas a Pedraz. En su escrito, el DAO invoca la relación entre la dependencia funcional de los agentes respecto de jueces y fiscales y la potestad disciplinaria de sus mandos para defender que la condición de Policía Judicial no los sitúa al margen de las normas internas de la Guardia Civil.

PUBLICIDAD

Sin embargo, el episodio de mayo de 2025 evidencia que esa potestad no puede ejercerse de espaldas a la autoridad judicial que dirige una investigación. Fuentes de la UCO consultadas por El Independiente resumen el principio que, a su juicio, debe regir en estos casos: "La vía judicial prevalece a la disciplinaria". Cuando una actuación interna puede interferir en una investigación judicial, explican, debe prevalecer esta última y paralizarse la actuación disciplinaria que pueda comprometerla.

La decisión de Leopoldo Puente

El antecedente que se encuentra en la misma causa y que documentó la UCO en uno de sus informes se produjo después de que se ordenara una información reservada relacionada con la publicación de mensajes de WhatsApp entre el entonces ministro José Luis Ábalos y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La actuación pretendía indagar sobre el origen de las filtraciones periodísticas. La iniciativa se puso en marcha en mayo de 2025, en un momento en el que la UCO desarrollaba investigaciones judiciales sensibles para el entorno del Ejecutivo.

Según la documentación incorporada a la causa, el general que instruía aquella información reservada se reunió con responsables policiales y les trasladó su intención de informar a los magistrados que dirigían las investigaciones afectadas. El jefe de la UCO le desaconsejó hacerlo, al considerar que los agentes actuaban como Policía Judicial y que debían rendir cuentas ante el juez o fiscal responsable de cada procedimiento, no ante otros órganos ajenos a esa dirección funcional.

El instructor de la información reservada, sin embargo, ya había contactado con los magistrados. En el caso del Tribunal Supremo, la respuesta de Leopoldo Puente fue tajante. De acuerdo con la documentación presentada en la causa, la reacción del magistrado, transmitida al DAO, llevó a que se acordara el archivo de la información reservada sin practicar diligencia alguna.

La secuencia ilustra el límite de la potestad disciplinaria cuando la iniciativa interna afecta a una investigación judicial. No fue una investigación administrativa la que resolvió si había que practicar diligencias sobre los hechos investigados judicialmente, ya que la intervención del magistrado condicionó el desenlace de la información reservada.

Dependencia orgánica y funcional

En el escrito remitido a Pedraz, Manuel Llamas sostiene que la condición de Policía Judicial no exime a los agentes de la UCO del régimen disciplinario de la Guardia Civil. La cuestión jurídica exige distinguir dos planos. Los investigadores pertenecen orgánicamente al instituto armado, pero, cuando trabajan en una causa penal concreta, dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige las pesquisas.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge esa doble relación en su artículo 31. El Real Decreto 769/1987, que regula la Policía Judicial, desarrolla la dependencia funcional de la autoridad judicial y fiscal en las tareas de investigación criminal. Su artículo 11 establece, además, que las instrucciones técnicas de los superiores policiales no pueden contradecir las órdenes dictadas por el juez o fiscal para la investigación encomendada.

La normativa incluye una garantía específica para proteger esa función: los agentes de Policía Judicial no pueden ser apartados de una investigación concreta hasta que finalice, salvo decisión o autorización de la autoridad judicial o fiscal competente. La regla pretende evitar que una decisión de la jerarquía policial interfiera en el desarrollo de las diligencias que están bajo dirección judicial.

El régimen disciplinario, por tanto, no desaparece cuando un guardia civil ejerce funciones de Policía Judicial. Pero tampoco puede interpretarse como una habilitación para que los mandos policiales intervengan sin límites en el trabajo de una unidad que actúa por encargo judicial. El artículo 17 del Real Decreto 769/1987 contempla expresamente la relación entre la autoridad judicial y la potestad disciplinaria y permite que jueces, tribunales y fiscales insten actuaciones disciplinarias cuando consideren que la conducta de un funcionario puede merecer sanción y prevé su intervención cuando los hechos tengan relación directa con la investigación.

El argumento del DAO ante Pedraz

Llamas ha remitido su escrito a Pedraz en respuesta a un requerimiento judicial dentro de la causa que investiga una presunta trama de influencias y actuaciones dirigidas a obstaculizar investigaciones policiales y judiciales. El magistrado había pedido aclaraciones sobre diferentes actuaciones de la Guardia Civil y su eventual relación con investigaciones en curso.

El DAO defiende que la estructura jerárquica del cuerpo conserva sus competencias disciplinarias sobre los agentes de la UCO. Pero el precedente de Puente obliga a atender a la otra parte de esa relación que tiene que ver con la dirección de las investigaciones penales corresponde a los jueces y fiscales competentes y las actuaciones internas no pueden convertirse en una vía para interferir en ellas.

La información reservada de mayo de 2025 no equivale a los expedientes disciplinarios que ahora se analizan ante Pedraz, ni el archivo de aquella actuación supone por sí mismo la anulación de estos procedimientos. Se trata de actuaciones distintas. Su conexión está en el debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar la potestad de los mandos de la Guardia Civil cuando los agentes afectados trabajan en investigaciones judiciales.

Comentarios

Normas ›

Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.

Regístrate para comentar

Te puede interesar

Lo más visto