El pasado 1 de enero entró en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, en el que se recogían mejoras para los trabajadores por cuenta propia, además de un aumento de las cuotas. Una de estas mejoras fue la bonificación, a partir del segundo mes, de la cuota de la Seguridad Social, para aquellos autónomos de baja por incapacidad temporal o enfermedad.
El problema llegó, como explican en el portal autónomosyemprendedor.es, cuando las cuotas de marzo y abril comenzaron a cobrarse a esos autónomos que figuraban de baja de larga duración, y tenían derecho a esta mejora. Dicho de otro modo, se estaba cobrando la cuota al profesional, cuando no procedía, según la norma. Un susto para muchos de ellos, que no entendían a qué era debido, pues la norma es clara. A partir del día 61 de baja no se cobrará cuota.
Solución al cobro indebido
Ahora la Seguridad Social ha comenzado a subsanar el problema, devolviendo de oficio el importe de las cuotas a los autónomos afectados. Una buena noticia ya que, al ser de oficio, no hará falta que estos autónomos pongan ninguna reclamación para recibir el dinero de vuelta, ya que se encarga la propia Seguridad Social de hacerlo.
El error, tal y como aseguran desde la Administración, se debió a fallo en el sistema informático. El Fichero General de Afiliación no estaba completamente actualizado con las nuevas medidas aprobadas. En este caso sobre el no cobrar dichas cuotas, y por eso se han descontado estos recibos que no correspondían durante los meses de marzo y abril.
Desde la Seguridad Social creen que no volverá a ocurrir. Afirman haber terminado con la actualización de todos los datos. De hecho, no tienen conocimiento de que se haya vuelvo a producir el mismo error durante este mes de mayo, por lo que sólo tienen pendientes algunos de los cobros anteriores.
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