Las empresas de menos de 50 empleados, que conviertan los contratos de sustitución en indefinidos cuando hayan estado de prácticas, sean de relevo o por sustitución (en casos de anticipación de jubilación de otro trabajador) tienen derecho a ayudas.
Esta ayuda se basa en la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por cada uno de los contratos mencionados que se conviertan en indefinido. Siempre que sea a tiempo completo, se darán 500 euros al año para tal fin, subiendo 200 euros más en el caso de que sea mujer.
En el caso de que la contratación sea a tiempo parcial la bonificación será distinta, según dice la norma “se aplicará en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6. Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre”.
Requisitos para poder ser beneficiarias
Para poder ser beneficiarias, la empresa deberá tener menos de 50 trabajadores en el momento en que se lleva a cabo la contratación, incluyendo autónomos, sociedades laborales o cooperativas. También deberá estar al día con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, es decir, no tener deudas o pagos pendientes, ni haber sido excluida del acceso a este tipo de beneficios por infracciones y sanciones.
En cuanto al trabajador, deberá tener vigente el contrato por el que se hace el cambio a indefinido y, además, no puede tener ningún tipo de relación por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado con el empresario, los miembros de dirección de la empresa o de administración de las sociedades.
Este último requisito sólo podrá ser obviado cuando, en vez de una empresa, se trate de un autónomo sin asalariados a su cargo y el familiar sera un menor de 45 años, o hijo menor de 30. En el primer caso no podrá vivir con él ni estar a su cargo, mientras que en el caso de los hijos será indiferente.
En el caso de que la empresa ya reciba otros tipos de ayudas para la contratación, debe saber que en total no pueden superar el 60% del coste salarial anual del contrato. En caso de que la Seguridad Social y la Administración vean que no se cumplen los requisitos la empresa deberá devolver las ayudas correspondientes, así como los correspondientes recargos e intereses.
Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete a nuestro canal de Whatsapp en este enlace.
Te puede interesar
-
Los bancos buscan en empresas y autónomos la forma de seguir creciendo
-
Banco Sabadell lanza una cuenta online para autónomos con una remuneración del 2%
-
La UE aprueba 'in extremis' la ley 'rider' a pesar de la falta de apoyo de Francia y Alemania
-
Qué es el modelo 347 y cuándo es el último día para presentarlo
Lo más visto
- 1 Amancio Ortega ingresa la mitad de los 2.845 millones de euros que le corresponden por dividendo de Inditex
- 2 Puigdemont reclama el 100% de los impuestos porque "los catalanes pagan el presupuesto de Ayuso"
- 3 La locura del Dépor en 1ª RFEF: entradas más caras que en la semifinal de Champions y lleno en Riazor
- 4 La escalada armamentística de Marruecos y Argelia que debería preocupar a España
- 5 Las dos caras de Óscar Puente
- 6 Ambición y certidumbre, las razones por las que BBVA 'ataca' a Sabadell
- 7 ¿Qué necesita el Real Madrid para ganar LaLiga?
- 8 Calendario lunar mayo 2024: todas las fases de la luna y cuándo habrá luna llena
- 9 La editora de 'ABC' se dispara en bolsa alentada por los rumores