Los acusados del macrojuicio de las tarjetas black se dividen entre los que defienden que utilizaron sus Visas como parte de su retribución y los que dicen que lo hicieron para gastos inherentes a su cargo como consejero o como directivo de Caja Madrid y Bankia.

Unos dicen que se les informó que las tarjetas eran de libre disposición y que podían gastarlo en lo que quisieran. Otros, que la instrucción era gastos relacionados con el puesto o para compensar costes vinculados a él. Aunque ninguno justificaba los gastos para aclarar a qué se destinaban.

Unos y otros insisten en que el sistema era plenamente conocido, que se adhirieron a él con la confianza total de que era enteramente legal, y que les dijeron que de la fiscalidad de los gastos se hacía cargo la entidad. Fueran retribución personal o gastos de representación, todo era transparente y tenía el aval de la caja.

El actual equipo directivo de Bankia, heredera de Caja Madrid tras la fusión de siete cajas, no lo ve así. Los gastos que se realizaban con las tarjetas de los directivos y consejeros estaban mal contabilizados en las cuentas de la entidad y se tributaba incorrectamente por ellos al ser difícilmente considerados gastos de empresa.

“Si fueran retribución, el circuito no tendría que haber sido el que utilizaba la entidad”, ha explicado hoy en la Audiencia Nacional José Luis Sánchez Blázquez, director de Intervención de Bankia, durante su declaración como testigo en el juicio. “No deberían haber estado en una cuenta de gastos. Las retribuciones debe estar en otros cuentas de contabilidad específicas”.

Y es que, dependiendo de en qué asiento contable se encuentren estos gastos, la entidad tributa por ellos de una u otra manera. Caja Madrid estuvo deduciéndose del Impuesto de Sociedades los gastos de las ‘black’ al darles categoría de gastos de empresa (aunque tantos directivos y consejeros insistan en que se trataba de parte de su retribución), aunque no contase con los justificantes que avalasen esa calificación.

De hecho, la Agencia Tributaria llegó sancionar a Bankia ya en 2013 por la incorrecta tributación de estos gastos en los ejercicios 2004, 2005, y 2006 en las cuentas de Caja Madrid. En una inspección tributaria, los funcionarios de Hacienda reclamaron la documentación que avalase que determinados gastos vinculados a las que ahora se conocen como tarjetas black eran efectivamente gastos de empresa y, con ello, deducibles para pagar menos en el Impuesto de Sociedades. Pero no había documentación alguna que lo acreditase.

“Con la inspección de Hacienda para el periodo 204-2006 hubo una regularización de algunas cuentas por no aportación de la información soporte. De una tarjeta de gastos de empresa la información soporte son los comprobantes de los gastos”, ha explicado Javier Tello, director de Asesoría Fiscal de Bankia, como testigo en el juicio. “No había comprobantes”.

Los técnicos de la Agencia Tributaria registraron en las actas de inspección que una parte de los gastos de las cuentas en que se derivaban los gastos de las black no tenían “relación directa e incontestable con la actividad de la sociedad”, por lo que Caja Madrid no podía deducirse esas cantidades del Impuesto de Sociedades. "La entidad consideraba todos los gastos cargados [a las tarjetas] como deducibles. Se pidió una muestra de facturas y no fue aportada", ha confirmado en su declaración también Fernando Hornillos,inspector jefe de la Agencia Tributaria.