La presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Justicia del País Vasco, Garbiñe Biurrun, insta a las empresas a equiparar las indemnizaciones de sus trabajadores temporales o no fijos con los que sí lo son. Les advierte que de este modo se ahorrarán “un montón de litigios” que estima que se iniciarían tras la decisión de la justicia europea de igualar las indemnizaciones en unos y otros casos en razón del principio de no discriminación en los contratos temporales y los fijos.

Biurrun, que preside la sala de once magistrados y magistradas, acaba de dar la razón a una trabajadora temporal que había sido indemnizada con 12 días en lugar de 20 al trasladar el criterio marcado por el Tribunal de Luxemburgo, anima a los trabajadores a “reclamar sus derechos”. Subraya que la resolución emitida por la sala no es fruto de una interpretación “alocada, ni precipitada, ni extravagante” y que su interpretación se extenderá por el resto de tribunales de lo social.

Pregunta. En la práctica, ¿en qué se va a traducir en empresas y trabajadores la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco que equipara la indemnización a temporales y fijos?

Respuesta. Creo que si las empresas siguen nuestro criterio se evitarán un montón de litigios y abonarán las indemnizaciones que efectivamente estamos indicando. Si no lo siguen y los juzgados de lo social entienden que nuestro criterio es el acertado, lo aplicarán en las reclamaciones de personas trabajadoras que entienden que tienen derecho a esa reclamación cuando se hayan extinguido sus contratos temporales.

P.- ¿Esta interpretación afecta sólo al País Vasco o se extenderá a toda España?

R.- Nuestra interpretación no se puede imponer, ni siquiera es jurisprudencia, es un criterio interpretativo nuestro. El único que puede dictar jurisprudencia a seguir es el Tribunal Supremo y ya veremos cuando le llegue cualquier asunto de este tipo a través de un recurso y cómo actúa. Nosotros hemos dado una interpretación que coincide con la que ha dado Madrid en respuesta a la interpretación del Tribunal de Luxemburgo y por eso entendemos que es lo que procede. Pero nuestro criterio no se puede imponer, ni siquiera judicialmente.

P.- ¿Pero cree que esta equiparación se extenderá sin remedio al resto de juzgados de otras comunidades autónomas? ¿Es sólo el principio?

R.- Creo que sí. Es opinión de los once magistrados y magistradas que componemos la sala de lo social. Entendemos que la sentencia de Luxemburgo sólo tiene la lectura que le hemos dado y por eso es de considerar que otros tribunales lo vean también así. No es una interpretación alocada ni precipitada ni extravagante. Hay mucha doctrina científica que está escribiendo en esta línea. Por eso creo que habrá muchas más.

P.- ¿Sólo deben acogerse a esta interpretación los trabajadores temporales o todas las figuras laborales no fijas, o indefinidas, tanto del ámbito público como privado? ¿A qué figuras afectará realmente?

R.-  Hablamos tanto de la Administración pública como de la empresa privada. Ayer mismo emitimos otra sentencia para la empresa privada. Entendemos que el criterio del Tribunal Europeo de Justicia también es aplicable a la empresa privada. En la Administración pública hay una distinción que hizo el Tribunal Supremo en su día, y que no existe en la privada, y es que en la Administración pública para contratados laborales se distingue entre indefinidos no fijos, los que no tienen una plaza en propiedad, o fijeza. La repercusión será para todos los contratos temporales porque para los indefinidos no fijos de la Administración el Tribunal Supremo ya dijo que su indemnización debía ser exactamente igual que la de un indefinido ordinario.

P.- El periodo del que disponen los temporales para reclamar esa equiparación ¿es de un año?

R.- La reclamación de cantidad tiene un plazo de prescripción para ejercer la acción judicial de un año y entiendo que es la que se aplicaría en estos casos.

P.- Habrá una avalancha de reclamaciones en los juzgados…

R.- Es difícil aventurarlo, pero teniendo en cuenta que, sólo en la Administración, el número de contratos temporales que se extinguen cada día es muy grande y que, por lo que parece, las empresas no parece que vayan a abonar, por ahora, la indemnización de 20 días, todo parece indicar que pueda haber un buen número de indemnizaciones.  En el caso de esta comunidad autónoma, Euskadi, donde estábamos empezando a levantar la cabeza de la gran litigiosidad que se produjo tras la reforma laboral de 2012, ahora esto volverá a incrementar el trabajo, la litigiosidad, y producirá un retardo en el tiempo de respuesta. Eso no significa que no se deba animar a la ciudadanía a que ejercite sus derechos. Los juzgados estamos obligados a dar la debida respuesta a las pretensiones de tutela judicial de la ciudadanía. Por tanto, que la gente reclame sus derechos.