Nuevas sombras se ciernen sobre el salario de los funcionarios. El Gobierno establecerá ya en este mes de febrero una vinculación entre lo que ganan los funcionarios y el precio que pagarán los ciudadanos por los servicios públicos, en lugar de ligarlos al IPC. Así, si suben los salarios en la Administración, los precios que se pagan por el autobús, las medicinas o todo tipo de tasas, tenderán a subir.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación que estaba pendiente desde 2015. La norma pretende desvincular los precios de los bienes y servicios que ofrece el Estado, desde el transporte a las concesiones de autopistas de peajes pasando por las tasas universitarias, de los incrementos repentinos del IPC provocadas por el alza del petróleo, como la registrada en enero.

En la práctica, se trata de evitar que la inflación sea causa y efecto de sí misma, se cronifique y suponga una pérdida competitiva para la economía frente a otros países.

Así, en lugar de vincular (indexar), por ejemplo, el precio del autobús al IPC, perpetuando un aumento de la inflación que es puntual (lo que se llama efecto de segunda ronda), se trata de que los precios públicos que se revisen periódicamente suban o bajen en función de los costes de producción que haya detrás, también de la mano de obra.

Y en ese punto es en el que el reglamento realiza una delicada incursión en lo que se refiere a los salarios públicos y en la negociación colectiva. De acuerdo con el decreto, la variación de estos costes de mano de obra se podrán incorporar en el precio, pero con un límite preciso: la subida anual de los empleados públicos que se fije en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Por ejemplo, en el caso de 2017, en el que los Presupuestos podrían verse prorrogados, la revisión sería del 1%, en tanto que esa es la cifra, que se aplicó el pasado año.

¿Una injerencia en la negociación colectiva?

La cuestión es espinosa porque de esta forma, el precio final, por ejemplo, de un servicios sanitario estará condicionado, a priori, por lo que suban los salarios de los trabajadores públicos. Es decir, si suben estos salarios, los precios tenderán a subir, mientras que si bajan, la presión irá en el sentido contrario.

No obstante, fuentes del Ministerio de Economía aclararan que si una empresa, como por ejemplo, Renfe atraviesa dificultades en las cuentas podría subir los precios hasta donde pudiera justificar para equilibrar sus precios, siempre que, de acuerdo con la Ley, no se vincule dicha subida al IPC.

 

En el caso de las empresas publicas que consigan una concesión pública, si quisieran aplicar una subida salarial del 5% en un escenario de incrementos retributivos del 1% en el sector público no podrán repercutirlo en su totalidad y  "tendrán que hacerlo contra sus márgenes", indican desde Economía.

La duda es si ello puede retraer a las empresas a la hora de negociar subidas salariales o si, en último caso, se puede utilizar la subida salarial que fijan los Presupuestos como un arma de control de los precios públicos.

Esta lectura ya la hizo el Consejo Económico y Social (CES) en el dictamen que realizó sobre la norma en 2015.  Dicho texto, que no sigue vigente según fuentes del Consejo, señala que, aunque la negociación colectiva como tal queda fuera de la norma, "queda condicionada de algún modo, pues se impide la traslación de las variaciones de los costes de la actividad más allá de la variación de los costes laborales de la función pública, lo que puede conllevar un perjuicio al prestador del servicio público".

El precio de la luz se seguirá indexando

Por otro lado, el Real Decreto incluye una serie de excepciones a la desindexación. Se refieren, en primer lugar, al precio de los productos energéticos, ya que "el precio final está totalmente ligado al de las materias primas", indican desde Economía. En este sentido, si el incremento del IPC de enero se debió a la subida del precio del petróleo, sería lógico que las empresas suministradoras de luz lo imputarán en su precio final.

Otra de las excepciones se refiere a determinados contratos del sector público que conlleven inversiones por un plazo superior a cinco años. Y finalmente, tampoco se indexarán los arrendamientos del sector público. En este último caso, el Instituto Nacional de Estadística (INE) trabaja ya en un nuevo índice de precios a referenciar al alquiler de oficinas.

En estos casos, la Ley tampoco permitirá que los precios se vinculen al IPC, sino que habrán de referenciarse a otros indicadores específicos relacionados con las actividades de que se traten para reflejar fielmente el coste de producción.

Por otro lado, fuentes de Economía señalan que se prevé fijar por Ley que las rentas de alquiler entre particulares que no tengan prevista una revisión anual a partir de algún indicador se regirán por el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), que establece un suelo del 0% y un techo del 2%.

Una aproximación al ahorro previsto

El Gobierno no dispone de datos rigurosos sobre el ahorro que puede suponer este desarrollo reglamentario para los ciudadanos, pero se puede hacer una aproximación. Según la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, los hogares dedican un 7% de su renta a pagar servicios públicos, alrededor de 35.000 millones de euros.

Tomando el ejemplo del IPC del 3% en enero, la medida dejaría fuera el efecto sobrevenido de los precios de la energía y aplicaría el 1% de la inflación subyacente, lo que ahorraría dos puntos de inflación. En total, un rebaja de la factura nada desdeñable: 700 millones de euros.