Marcelino Botín, sobrino del fallecido Emilio Botín e hijo de Jaime Botín, no recibirá los 1,79 millones de euros que solicitó a Hacienda, tras haberlos ingresado en 2010 en una declaración complementaria del IRPF de 2005 para evitar un posible delito fiscal tras el descubrimiento de unas cuentas en el HSBC de Suiza, conocidas por la Lista Falciani.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Marcelino Botín. Además, la Justicia tiene pendientes de resolución cinco recursos similares planteados por Jaime Botín, padre de Marcelino, y sus cuatro hermanos Alfonso, Gonzalo, Marta y Lucrecia. La familia había reclamado al Fisco 25 millones.
Los Botín pidieron el dinero que ingresaron en 2010 para regularizar el IRPF de 2005
El Supremo rechaza el recurso de Marcelino Botín y confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que a su vez ratificó la decisión de Hacienda de desestimar la pretensión del recurrente, planteada en noviembre de 2012, de que le fuese devuelto el dinero que ingresó en 2010 para regularizar el IRPF de 2005, alegando que cuando lo hizo había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Tras realizar la declaración complementaria en 2010, la Audiencia Nacional archivó las actuaciones penales que seguía en relación, entre otros, al recurrente, al aplicar la llamada excusa absolutoria del artículo 305 del Código Penal que exime de responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria en determinadas circunstancias.
El Supremo confirma el fallo de la Audiencia, que ya había ratificado la misma decisión de Hacienda
Para el Supremo, “la actuación del recurrente, pretendiendo la solicitud de devolución, después del pronunciamiento de la jurisdicción penal, resultaría contraria a sus propios actos y hasta podría calificarse como fraude de ley, en cuanto realizó un ingreso para conseguir la exoneración de la responsabilidad penal, utilizando luego la literalidad del artículo 221.1 c) de la Ley General Tributaria para burlar el pronunciamiento penal”.
También señala que “en el momento de la presentación de la declaración complementaria controvertida, el comportamiento eliminaba la punibilidad de un hecho delictivo por razones de política criminal, si bien en la actualidad constituye un elemento negativo del delito que excluye la ilicitud penal, ya que, según el Código Penal, "el que, por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública (...) será castigado (...) salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo".
Tal como informa el Supremo, el ingreso nunca tuvo el carácter de indebido, como pretendía el recurrente, sino que fue “debido, como así lo consideró el orden penal para la aplicación de la excusa absolutoria”.
La cuantía que el recurrente pretendía que Hacienda le devolviese era de 1.79 millones por el IRPF de 2005, y 273.699 euros del impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio. El Supremo sólo admitió el recurso en relación a la primera cantidad, ya que la segunda no alcanzaba la cuantía necesaria (600.000 euros) para acceder al recurso de casación.
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