Los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas deberán pagar con criterio general las costas judiciales de las dos primeras instancias, según una sentencia del Tribual Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido que la imposición de costas en los procedimientos de nulidad de cláusulas suelo en hipotecas -en primera instancia y apelación- debe ser asumida también por los bancos y no por los consumidores.

Una sentencia del Supremo da la razón a un particular frente a CaixaBank

En una sentencia dada a conocer este jueves, recogida por Europa Press, el alto tribunal da la razón a un particular frente a CaixaBank al entender que, si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores al Tribunal Supremo, "se produciría un efecto disuasorio inverso" y muchos de ellos evitarían promover el litigio al no salir a cuenta la devolución de lo cobrado indebidamente por la entidad bancaria.

"En suma se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas", añade la sentencia.