La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) vuelve a apoyarse en los tribunales para intentar tumbar lo que considera restricciones injustificadas que aplican las comunidades autónomas en la regulación del boom del alquiler de pisos turísticos.

El organismo ya recurrió las legislaciones impulsadas por la Comunidad de Madrid y Canarias, y consiguió el respaldo de la Justicia, y ahora trata de hacer lo mismo con las normas de Galicia y de Castilla y León.

La CNMC ha decidido interponer sendos recursos contencioso-administrativos contra los decretos que regulan la actividad de apartamentos y viviendas turísticas en ambas regiones. El supervisor ya había formulado requerimientos previos contra las nuevas normativas por considerarlas “contrarias a la competencia y a los principios de la regulación económica eficiente”.

A pesar de este preceptivo primer paso legal –una suerte de aviso previo-, ni la Xunta gallega ni la Junta castellanoleonesa han modificado las normas, así que la CNMC ha decidido activar la batalla legal en los tribunales. En realidad los recursos fueron presentados ya en juio, pero el organismo no lo ha hecho público hasta ahora.

La CNMC considera “obstáculos injustificados” impuestos en el decreto de Galicia algunos aspectos como la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad y no por habitaciones, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler. Asimismo, el supervisor también recurre la potestad cedida a los Ayuntamientos de limitar el número de viviendas y para reforzar las restricciones antes mencionadas en sus municipios.

En el caso del decreto de Castilla y León, la CNMC pide tumbar la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos; la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de precios que pueden ser empleados como precios de referencia; además de la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos; la exigencia de un distintivo en el inmueble;  la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.