Es la quinta ley autonómica sobre el ‘fracking’ que cuestiona el Tribunal Constitucional. Primero fueron las aprobadas Cataluña, La Rioja, Navarra y Cantabria y ahora lo es la de Euskadi. El Alto Tribunal acaba de anular varios artículos de la ley vasca que regulaba la extracción de gas por esta vía y que la limitaba de modo muy notable, hasta hacerla casi impracticable, en aras a un blindaje de la protección medioambiental en el País Vasco. El TC considera inconstitucional varios apartados de la norma por “desbordar” competencias propias de Euskadi en materia medioambiental y que corresponden al Estado. De este modo el Alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley que la Cámara de Vitoria aprobó el 30 de junio de 2015.

La citada ley, impulsada por una iniciativa popular, fijaba medidas adicionales de protección del medio ambiente para la autorización de la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o ‘fracking’. La misma se sustentaba sobre la legislación autonómica de agua, suelo y medioambiente para limitar, hasta casi impedir en la práctica, que en el País Vasco se puedan autorizar esta práctica de extracción de gas. Las limitaciones habían sido reclamadas por grupos ecologistas por considerar estas prácticas dañinas para el entorno natural y las personas.

El TC considera que la ley incorpora exigencias que suponen de facto una "prohibición absoluta e incondicionada" de la fractura hidráulica

En concreto el TC considera inconstitucional el artículo 3 de la ley por “desbordar” las competencias propias de la Comunidad Autónoma Vasca para fijar “normas adicionales de protección” medioambiental. Recuerda que la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección no le permite a la ley vasca incorporar medidas que supongan de facto la “prohibición absoluta e incondicionada” de la fractura hidráulica. Estas limitaciones excesivas supondrían una contradicción “insalvable” con la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica en nuestro país.

Exceso de "requisitos y cargas"

El TC sí reconoce al País Vasco su capacidad para reclamar “requisitos y cargas” adicionales para conceder autorizaciones para llevar a cabo estas extracciones pero le recuerda a la administración vasca que estas deben ser “razonables y proporcionadas al fin propuesto” y no llegar al extremo de alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

En su resolución también anula el artículo 2 de la ley vasca, ya que considera que podría llevar a Euskadi a “vulnerar el principios de territorialidad”. El TC ha aplicado la doctrina que ya estableció en otras cuatro sentencias anteriores referidas a la regulación autonómica del ‘francking’, en concreto relativas a las normas aprobadas en Cataluña, Navarra, La Rioja y Cantabria.

La ley vasca de 'fracking' es la quinta que cuestiona el Constitucional tras las de La Rioja, Cantabria, Navarra y Cataluña

El TC en cambio ha rechazado la pretensión del recurrente y considera que el artículo 5 de la ley no es inconstitucional. Este punto de la ley modifica la normativa vasca sobre aguas. El Constitucional señala que la modificación es “respetuosa” con la normativa estatal en materia de medio ambiente. Por último, también da por válido y constitucional el artículo 6 que establece medidas para la reposición “de la situación alterada a su estado originario” a quienes puedan aplicar este tipo de sistemas de extracción.

Voto particular

Fuentes del Gobierno vasco recuerdan que siempre han defendido el pleno encaje constitucional de la ley, pero que pese a ello acatan la resolución del TC. Lamentan que se haya optado por la anulación de los citados artículos y respaldado al Ejecutivo central. Una decisión que el Ejecutivo de Iñigo Urkullu no comparte y que recuerdan que no ha sido unánime entre los magistrados del Alto Tribunal, en el que se ha registrado un voto particular de Fernando Valdés Dal-Re, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer.

Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite "a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental", circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.