El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes al Real Decreto que modifica la regulación de los planes y fondos de pensiones. La nueva norma pretende incentivar el ahorro privado de cara a la jubilación ante la evidencia de que las pensiones públicas no podrán sostener los actuales niveles de poder adquisitivo de sus beneficiarios por mucho tiempo.

Además, puesto que el ahorro es algo que no puede fomentarse ni lograrse de un día para otro, los cambios previstos por el Gobierno se dirigen especialmente a los jóvenes, para fomentar entre las nuevas generaciones de trabajadores una nueva cultura del ahorro, ya que son precisamente ellos los que más sufrirán el progresivo deterioro del sistema público de pensiones.

Por ello, porque el principal colectivo destinatario de estos cambios se encuentra habitualmente entre los que tiene menor cultura financiera, el Gobierno se ha esforzado en los últimos meses por exponer la reforma de una forma clara y concisa. Aquí están algunas de las claves planteadas en el texto aprobado este viernes:

¿Qué son los planes y fondos de pensiones?

Se trata de vehículos financieros de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista. Esto quiere decir que fundamentalmente están pensados para ir acumulando un ‘colchón’ a lo largo de la vida con el que después completar la pensión pública obtenida en el momento de la jubilación, tanto de forma individual o de acuerdo con las empresas.

Sin embargo, también hay productos enfocados en aportar una pensión en casos de viudedad, supervivencia, orfandad o enfermedad grave.

El atractivo de estos productos radica sobre todo en que proporcionan cada año una rentabilidad, bien fija o variable. Dentro de la complejidad de este ámbito, el mecanismo es el de cualquier producto financiero, puesto que se trata de que las entidades gestoras inviertan el dinero de los depositantes para devolverles después una suma a la que añadir a sus ahorros y aportaciones periódicas.

¿Se puede recuperar el dinero ahorrado?

Una de las cuestiones que más recelo han suscitado a aquellos que pensaban contratar un fondo o un plan de pensiones era la sensación de tener cautivo un dinero que podría necesitarse para cualquier eventualidad.

En efecto, hace años no podían rescatarse estos ahorros hasta el momento de la jubilación. Los productos, dicho de otro modo, eran estrictamente finalistas. Sin embargo, con el tiempo estas limitaciones se han ido relajando y se ha abierto la mano a que se puedan rescatar los ahorros en casos excepcionales como los de desempleo de larga duración, enfermedad grave o en caso de ejecución hipotecaria.

¿Cuales son los mejores planes de pensiones para comenzar a invertir?:

Ahora se podrá recuperar a los 10 años

El Gobierno da ahora un paso importante para acercar a los potenciales clientes a los fondos y planes de pensiones. Desde la entrada en vigor del Real Decreto será posible recatar los ahorros una vez cumplido un plazo de 10 años. Sin embargo, para poder hacerlo habrá que esperar hasta 2025.

Concretamente, todos los ahorradores con fondos y planes de pensiones contratados a 31 de diciembre de 2015 podrán disponer de estos recursos a partir del 1 de enero de 2025 sin ningún tipo de penalización fiscal y, de momento, sin cambios en la tributación. Para el resto, será posible el rescate cuando vaya venciendo el plazo de 10 años desde su aplicación.

¿Qué son las comisiones de gestión y depósito?

Se trata del coste que el ahorrador tiene que afrontar para sufragar dos servicios, el de la custodia de su dinero y el de su gestión en busca de una rentabilidad. A grandes rasgos, las entidades de depósito cobran una cantidad a los depositantes por el mero hecho de proteger sus ahorros y las gestoras otro tanto por ‘mover’ el dinero e informar puntualmente a los ahorradores de la marcha de su capital.

¿Se pagan las comisiones como una cuota?

No, en realidad las comisiones se detraen en forma de porcentaje de la cantidad que tenga ahorrada el depositante, independientemente de los rendimiento anuales obtenidos.

Por ejemplo, si un cliente tiene un plan de pensiones con 70.000 euros y paga una comisión del 1,25%, tendrá que sufragar anualmente un coste de 875 euros.

Esto quiere decir que cuanto mayores son las cantidades ahorradas, mayores son las cargas a soportar por el depositante. De esta forma, la rebaja de las comisiones acometida pretende servir de estímulo para una mayor contratación.

¿Cómo varían las comisiones tras los cambios?

Hasta ahora, la regulación existente establecía una comisión máxima por gestión del 1,5 % (era del 2% en 2014) y del 0,25% en el caso de las de depósito. Bajo esos techos, las entidades tenían libertad para establecer los porcentajes que considerasen competitivos y ajustados a su nivel de riesgo.

Con el Real Decreto aprobado este viernes, la comisión de gestión se reduce desde el 1,5% hasta el 0,85% para los vehículos de renta fija (dan una rentabilidad fija y asegurada); al 1,30% para los de renta fija mixta; y permanece en el 1,5% para aquellos que invierten en renta variable, mixta y fondos garantizados.

Por otro lado, el Real Decreto incluye también una rebaja de las comisiones de depósito del 0,25% al 0,2%, que iguala a las que se pagan en los fondos de inversión. De este modo, la comisión máxima a pagar se reduce en el peor de los casos en 0,05 puntos, pero en el mejor, hasta en algo más del 1%, casi la mitad.