El informe de la Abogacía del Estado con el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, justificó este martes la decisión de enterrar su compromiso de publicar la lista de acogidos a la amnistía fiscal antepone el “derecho individual” de estas personas a la transparencia y el interés público.
En el apartado de conclusiones del informe, al que ha tenido acceso El Independiente, la Abogacía del Estado pone en valor que la sentencia del 8 de junio de 2017 del Tribunal Constitucional, que declaraba nula la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 por el que se regulaba la declaración tributaria especial (DTE), conocida como amnistía fiscal. Según dice, dicha disposición estableció expresamente que esta declaración no podría afectar a las situaciones tributarias firmes, en aras de la seguridad jurídica.
En este punto, el debate abierto entre los expertos fiscalistas es si la publicidad de los nombres de los amnistiados está afectada por esta imposición o si solo trasciende a los procesos de regularización llevados a cabo.
De acuerdo con la interpretación de la Abogacía del Estado, la sentencia del Tribunal Constitucional "impide, por tanto, dictar una norma que tuviera como efecto una modificación de la situación jurídico-tributaria de quienes se acogieron a los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente”, a lo que añade que, esa situación jurídico-tributaria “no se limita al pago del tributo, sino que viene configurada por un conjunto de derechos y obligaciones entre los que se encuentra legalmente reconocido el derecho a la reserva tributaria, derecho que no es posible modificar con carácter retroactivo”.
Esto, en román paladino, quiere decir que el informe engloba entre las cuestiones sobre las que no cabe retroactividad los propios datos tributarios de los amnistiados. Más aún, precisa el documento que “la configuración legal de ese derecho de reserva tributaria no puede ser modificada a posteriori con efectos retroactivos, por tratarse de un derecho individual, consagrado individualmente y que afecta a la esfera de protección de las personas”.
Con estos argumentos, la Abogacía del Estado concluye que “no es conforme a la Ley publicar los datos de quienes presentaron la declaración tributaria especial […] por ser contraria al derecho de confidencialidad de los datos de los obligados tributarios”.
Por último, remata diciendo que “tampoco resulta conforme al orden constitucional la modificación de la normativa tributaria para permitir la publicación de tales datos, por resultar contrario al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y al principio de seguridad jurídica consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española, afectando a situaciones jurídico-tributarias firmes”.
¿Qué validez tiene el informe?
Este informe, fechado el 13 de julio, el mismo día que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, avanzó sin mencionar el documento que el Gobierno no podría publicar la lista de la amnistía fiscal, es el mismo que Ciudadanos ha solicitado formalmente al Congreso de los Diputados y en torno al que el Gobierno ha mantenido total discreción.
La pregunta es qué validez tiene. De un lado, el diputado de Ciudadanos y ex secretario general de la organización profesional de los Inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre, se ha posicionado en contra de los planteamientos de la Abogacía del Estado. Considera que "se puede publicar la lista de amnistiados si se cambia la Ley", y cuestiona si el interés del Gobierno es ocultar la identidad de personas acogidas a la amnistía cercanas a Pedro Sánchez o al PSOE.
Es la misma opinión que la que sostiene el ex director general de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz-Jarabo. Éste último va más allá y en un declaraciones a este periódico pone en duda la validez de los informes de la Abogacía del Estado: "Dice lo que hay que decir cuando es necesario. No deja de ser un servicio del Estado que cuando se le llama filas…lo que haga falta”, concluye.
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