Economía

El Supremo prohíbe a la Administración el cese de interinos contratados de forma "abusiva"

Mantendrán su plaza mientras no salga a concurso, vuelve su titular, termine el programa temporal para el que fue contratado o finalicen las tareas encomendadas

Vista de la fachada del Tribunal Supremo.
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias relacionadas con los trabajadores eventuales e interinos de la Administración que, si bien confirman el uso "abusivo" de estas modalidades en el sector público, arrojan sombras sobre el reconocimiento de indemnizaciones por cese.

La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, firma estas dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses --declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación-- de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario.

La importancia de este extremo es que las sentencias se refieren a la vía contencioso administrativa y afectan tanto a personal funcionario como estatutario, mientras que hasta ahora los casos más sonados de sentencias en favor de interinos se referían a empleados laborales.

El Supremo habla de "abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada" en las administraciones públicas y sale al paso de los intentos de limpiar las plantillas mediante su cese sin más.

Considera que en estos casos, puesto que el puesto de trabajo ocupado es claramente estructural, el empleado debe seguir en su puesto "mientras la Administración no cumpla la normativa vigente", es decir, en tanto su plaza no salga a concurso para que la ocupe un funcionario, vuelva su titular al que sustituyó o terminen las tareas para las que fue contratado.

 

Así, aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), el alto tribunal declara, en primer lugar, contrarios a derecho dichos ceses, aunque precisa que en este caso la normativa "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social", es decir, como si ocurre en el sector privado.

De esta forma, revoca el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.

Cobrarán los salarios perdidos

El Supremo explica que deben ponderarse las circunstancias de cada caso, pero que en los supuestos analizados los interinos cubrían necesidades que no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, y que debería valorarse si procede o no la ampliación de la relación de trabajo o, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda "impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes".

Así es que la consecuencia de dicho "abuso" es que la Administración tendrá que garantizar "la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella".

En todo caso, el Supremo recuerda que, según la normativa, el cese de un interino solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por un funcionario o personal de carrera; cuando vuelve su titular; cuando termina el programa temporal que debe ejecutarse; o cuando finaliza la acumulación de tareas que justifican la contratación de un interino.

Indemnización según el caso

Finalmente, el alto tribunal señala que en cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, que en otros momentos ha sido noticia en tanto que hace dos años el TSJUE la equiparó a la de los indefinidos, el Supremo afirma que no procede puesto que se mantiene el puesto de trabajo.

No obstante, matiza que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales "tienen derecho a una indemnización", aunque el reconocimiento de ese derecho "depende de las circunstancias singulares del caso" y siempre que se reclame en el mismo proceso en el que se declara la existencia de situación de abuso.

Según fuentes de la federación de servicios públicos de CCOO, aunque es de celebrar que las sentencias reconozcan sin ambages las malas prácticas laborales acumuladas durante los años de la crisis en el sector público, recelan del trato que se da a las indemnizaciones.

Consideran que las sentencias cargan sobre las espaladas de los interinos la responsabilidad de demostrar la situación de abuso y no clarifican, por tanto, las consecuencias que puede tener el abuso constatados para las administraciones.

El Gobierno sigue con el proceso de consolidación

Este nuevo golpe del Supremo a la Administración llega después de que el pasado mes de junio, el alto tribunal sentenciara en contra del despido de los profesores interinos en los meses de verano para su posterior contratación con el nuevo arranque del curso.

Preguntados por la repercusión de esta sentencia, fuentes del Ministerio de Política Exterior señalan que "el Gobierno sigue adelante con el proceso de consolidación de plantillas" que está en marcha para tratar de reducir la temporalidad en las plantillas públicas al 8%.

De hecho, el Ejecutivo tiene intención de sumar en breve la convocatoria de plazas públicas de 2018 para cubrir puestos de interinos y convertirlos en fijos.

En paralelo, fuentes de CSI-F coinciden en que estas sentencias del Supremo señalan en todo caso que los trabajadores interinos no pueden perder su plaza sin más y deben participar en un proceso de concurso oposición para convertirla en fija, un proceso en el que llaman a tener en cuenta su antigüedad.

En la misma línea, desde CCOO aseguran que las sentencias del Supremo no hacen más que confirmar lo oportuno del proceso de consolidación de plantillas en la Administración, puesto que ordenan un proceso que a raíz de las mismas podría desembocar en una oleada de demandas individuales.

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