Un nuevo pronunciamiento de la justicia europea podría caer como una bomba en medio del proceso de estabilización de plantillas en la Administración para convertir cientos de miles de plazas interinas en indefinidas, así como en el plan del Ministerio de Empleo para equiparar la indemnización de estos trabajadores con los temporales, tal y como ha planteado en las últimas semanas a patronal y sindicatos en la mesa de negociación de la calidad para el empleo.

Se trata de la respuesta que ofrece la abogada general de la UE, Juliane Kokott, a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de los Social número 33 de Madrid, a propósito del caso de la demandante Lucía Montero Mateos. En su escrito, Kokott no reconoce ahora el derecho de los interinos a cobrar una indemnización, pese a haber estado durante años desempeñando labores propias de trabajadores indefinidos,  en contra de la doctrina fijada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE).

La Abogacía General de la UE rectifica la doctrina sobre los interinos del TSJUE

Montero Mateos entró a trabajar como interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en marzo de 2007 para sustituir a un trabajador fijo de dicha entidad. En febrero de 2008, su contrato fue transformado en un contrato de interinidad para cobertura de vacante, y así permaneció, desempeñando funciones de auxiliar de hostelería en la residencia de mayores 'González Bueno' de la Comunidad de Madrid, hasta que en septiembre de 2016 dejó de prestar servicios al celebrarse un proceso selectivo para la consolidación de su empleo.

Fue entonces cuando Montero Mateos presentó una demanda de despido contra la Agencia el Juzgado de los Social de Madrid en octubre del mismo año al no haber recibido indemnización alguna.

La trabajadora presentó dicha demanda un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE) emitiera una sentencia en la que reconocía el derecho de los trabajadores interinos a cobrar una indemnización similar a la de los trabajadores con contrato indefinido tras un despido procedente, de 20 días por año. Quedaba por ver solamente si esta equiparación podría extenderse a todos los trabajadores de duración determinada, es decir, temporales. Dicha sentencia era la del conocido como 'Caso De Diego Porras'.

La UE abre la puerta a una rectificación de escándalo

Así es que, la opinión de la Abogacía General de la UE viene a rectificar una doctrina que ha removido en solo un año todos los planteamientos sobre las condiciones de trabajo de los empleados interinos.

Con todo, es preciso tomar este nuevo pronunciamiento con cautela puesto que se trata solo de una opinión de la abogada general, no de una sentencia firme del TSJUE. Además, en ese caso, habría que esperar a ver de qué manera toma en cuenta el Juzgado de los Social de Madrid el criterio de la UE para fallar en el caso Montero Mateos.

Sin embargo, como recuerda el profesor Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Ignasi Beltran, lo habitual es que el TSJUE haga suyo el criterio de la Abogacía General. De hecho, el presidente del TSJUE, Koen Lenaerts, ya declaró en febrero que no hubo entendimiento entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea en el caso De Diego Porras, lo que habría la puerta a la rectificación.

En efecto, la abogada general pone sobre la mesa un punto de vista que, según asegura, no se abordó en el 'Caso De Diego Porras'. Se resume en que no se pueden comparar un contrato interino y otro indefinido en términos de indemnización. Aunque hay numerosas prestaciones económicas y sociales que corresponden tanto a unos como a otros --gratificaciones por lealtad, ayudas al transporte o guarderías-- al reconocer el trabajo prestado, el pronunciamiento considera que la indemnización no es uno de estos casos, ya que no es una gratificación, sino una compensación por el hecho de perder el trabajo y ahí entra en juego un factor de previsibilidad.

Más concretamente, un trabajador interino sabe que su trabajo llegará a fin en el momento en el que salga a concurso su plaza o retorne a su puesto el titular, mientras que en el caso de un trabajador indefinido no hay, a priori, ninguna previsión de perder el empleo.

Esa perspectiva frustrada es la que se compensa con la indemnización y, por ello, la abogada general de la UE justifica que los trabajadores interinos no cobren indemnización, aunque reconozca como "desagradable" su despido, y que los temporales cobren una indemnización menor que la de los indefinidos. En este sentido, el escrito añade que "los trabajadores con contratos de duración determinada --ahí incluye también a los temporales-- y los fijos no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable".

¿Y cuándo el empleo interino se prorroga en el tiempo?

En el caso de los trabajadores que, como De Diego Porras o Montero Mateos, han dedicado años a un puesto de trabajo interino, el argumentario de la Abogacía General indica que "su relación sigue estando mucho menos consolidada y, por tanto, su confianza en su continuidad es mucho menos digna de protección que en el caso de un trabajador fijo con un contrato de duración indefinida". En todo caso, llama a atajar el abuso en este tipo de contratación con otro tipo de medidas, como las establecidas para evitar el encadenamiento injustificado de contratos temporales.

Europa dice ahora que la indemnización compensa la falta de previsión de un despido

En el caso de que esta interpretación cale en la doctrina del TSJUE, las consecuencias serían enormes.

Beltran cree que esta rectificación podría derivar en una equiparación al menos de la indemnización que perciben los trabajadores interinos y los temporales, de 12 días por año, como determinó el comité de expertos que interpretó la sentencia en el 'Caso De Diego Porras'.

Por lo pronto, el Tribunal Supremo pidió al TSJUE en noviembre que aclarara si la indemnización correspondiente para los interinos debía ser de 12 o 20 días por año, y el Ministerio de Empleo ya ha elevado una propuesta a patronal y sindicatos para que así se haga en 2019. No obstante, cabe la posibilidad de que Empleo decida dar marcha atrás.

Por otro lado, se encuentra abierto el proceso de estabilización de plantillas acordado por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos de la función pública. En virtud del pacto, alrededor de 250.000 trabajadores entre interinos y temporales optarán durante los próximos años a consolidar su plaza.

En este caso, Beltran cree que entrará en juego la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de este año por la que se reconocía una indemnización de 20 días por año durante 12 mensualidades a trabajadores que, habiendo sido temporales durante años, han visto reconocida su condición de indefinidos no fijos por sentencia firme.

Este es el caso de muchas personas a las que afecta el proceso de estabilización de plantillas. Una circunstancia que plantearía una nueva situación de discriminación frente a los interinos, si es que se les reconoce finalmente una indemnización de 12 días por año. Sea como fuere, el largo 'via crucis' de los interinos está lejos de acabar.