Economía | Empresas

OTRO GOLPE JUDICIAL A LA CNMC

Anulada la multa de 58 millones al cártel del papel por comunicarse cinco días tarde

La Audiencia Nacional tumba la sanción de la CNMC, que consideraba “clara” la existencia de una coordinación ilícita entre 18 empresas de papel y cartón para pactar precios y repartirse clientes.

Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid.
Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid. | EFE

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las multas por un total de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 18 empresas de los sectores de fabricación de papel y cartón ondulado y a la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (AFCO) por pactar precios y repartirse clientes.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-administrativo no entra a valorar la existencia de actuaciones ilícitas por parte de las compañías, pero anulan la resolución de la CNMC porque las sanciones se notificaron a las empresas implicadas cuando el procedimiento formalmente había caducado cinco días antes.

La legislación establecen un límite máximo al plazo de resolución de 18 meses a fin de evitar que este se mantenga indefinidamente abierto en detrimento de la seguridad jurídica. Los magistrados señalan que la incoación del expediente sancionador se produjo el 10 de mayo de 2013, por lo que el cómputo de los 18 meses finalizaría el 10 de noviembre de 2014, si bien el procedimiento estuvo suspendido por diversas razones por un total de 220 días.

“Por lo tanto, si sumamos al día final, 10 de noviembre de 2014 los 220 días naturales de suspensión, tal y como impone el artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la fecha final en la que debía haberse dictado y notificado la resolución sancionadora a las entidades sancionadas, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 15/2007, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido la notificación el día 23 de junio, el procedimiento ya había caducado”, concluye la Sala.

Los propios magistrados recuerdan en la sentencia que la resolución de la CMNC consideraba “clara” la existencia de coordinación por parte de la industria papelera (en materia de precios) y de la industria del cartón (en materia de precios y clientes) en España y, “en base a su influencia decisiva aguas abajo, la industria de fabricación de papel para el cartón ondulado aprovecha su situación para fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases de cartón ondulado”.

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