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El caso de un taxista abre una vía para evitar sanciones por no declarar bienes en el extranjero

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) le perdona una sanción de 254.000 euros porque entiende que no tuvo ánimo defraudatorio al no haber contado con asesoramiento habitual y haber declarado los bienes, aunque fuera de plazo

Delegación de la Agencia Tributaria.

Delegación de la Agencia Tributaria. EFE

Era taxista y tras jubilarse hace ya más de cinco años se encontró con el mayor atasco de su vida. Es el singular caso de un contribuyente residente en Granada que, de un día para otro resultó ser una de las primeras personas afectadas por las consecuencias fiscales del conocido como Modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero --cuando su valor supera los 50.000 euros-- que el anterior Gobierno del PP puso en marcha en 2012.

Sufrió una inspección y resultó que había declarado a través de este procedimiento  340.000 euros que tenía a buen recaudo en el extranjero --en participaciones en una SICAV domiciliadas en Luxemburgo--, aunque fuera de plazo. La declaración se produjo en 2014 cuando tenía que haberse hecho antes de abril de 2013.

Esto, a ojos de la Agencia Tributaria, era una ganancia patrimonial no justificada en IRPF. Le exigió 188.000 euros  por la liquidación del impuesto (se había limitado a hacer una declaración informativa) más una sanción del 150% sobre la cuota otros 254.000 euros, según relatan los abogados Alejandro del Campo (DMS Consulting) y Esaú Alarcón (Gibernau Asesores), fiscalistas que han promovido y presionado para que Bruselas se manifieste sobre la legalidad del Modelo 720.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al que este taxista elevó un recurso, ha emitido por fin una resolución en la que anula la sanción al entender que este taxista no actuó con ánimo defraudatorio.

El TEAC ha valorado que presentó la declaración informativa, aunque se hiciera fuera de plazo; que la obligación suponía una novedad en el ordenamiento tributario español y era la primera declaración, del 2012, la que presentó; que se trataba de un jubilado y no declarante de IRPF, por lo que normalmente no se veía  necesitado de asesoramiento tributario; que al informar sobre los bienes en el extranjero, pero sin regularizar el IRPF, demuestra su desconocimiento de las graves consecuencias derivadas de declarar fuera de plazo; y que aportó justificación de que los bienes los tenía desde períodos muy anteriores.

"No cabe duda que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no será calificada del mismo modo la conducta de aquél que consciente y voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero y no presentó la declaración informativa, que la del otro que no tuvo esa intención, y cumplió con su obligación aunque fuera de plazo. Y además, en este caso, aportando justificación de que los bienes eran poseídos desde períodos muy anteriores, previos a su situación actual de jubilación", señala el TEAC marcando el camino de ulteriores reclamaciones en casos en los que se den las mismas o parecidas circunstancias y en el que Hacienda haya aplicado sanciones con arreglo a la regulación del Modelo 720 de forma automática.

Sin embargo, el TEAC no pone en duda la proporcionalidad de las sanciones asociadas al Modelo 720 o su adecuación a la normativa europea, pese a que existe un duro dictamen motivado de la Comisión Europea --fruto de otro recurso contencioso- administrativo frente a la Audiencia Nacional- en el que así se asegura y en el que se pide a España que realice los cambios oportunos.

Alarcón insiste en que el hecho de que el TEAC haya tenido en cuenta que el contribuyente presentó el Modelo 720, aunque fuera extemporáneamente, y que intentara acreditar la antigüedad de dichos bienes, pueden ser, al menos, "un buen parámetro para evitar que la Inspección imponga sanciones tan onerosas como las que resultan de esta normativa para bienes en el extranjero, evitando la automaticidad tan típica en los procedimientos tributarios a la hora de sancionar al contribuyente".

Es decir, que puede sentar un buen precedente para que otros contribuyentes puedan evitar o al menos ver rebajadas sanciones similares si actúan de la misma forma que el taxista de Granada.

Pero no hay enmienda

Sin embargo, la parte defensora ve la resolución del caso en el TEAC muy decepcionante en tanto que el  tribunal, que ya conocía en el momento de tomar una decisión el dictamen motivado de la Comisión, no ha sido igual de crítico. Más bien todo lo contrario, lo justifica.

En efecto, el TEAC considera que el Modelo 720, que lleva asociada la consideración de que el deber de informar sobre bienes y derechos en el extranjero no prescribe y que contempla sanciones que pueden incluso superar, como se ve, el patrimonio no declarado debidamente, no vulnera el Derecho de la UE.

Lo cierto es que el TEAC lo que defiende es la tesis del Ministerio de Hacienda, que no ha movido una coma de la actual normativa, a la espera de que la Comisión Europea traslade el asunto al Tribunal de Luxemburgo para que sea este el que, en todo caso, ordene al Reino de España una rectificación, y lo haga con efecto vinculante.

Otro precedente más

El caso de este taxista se suma a otros resueltos por los tribunales españoles, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia o el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que también han anulado sanciones derivadas de la presentación fuera de plazo del Modelo 720 --en concreto las sanciones formales de 100 euros por dato, que no se habían aplicado en este caso resuelto por el TEAC-- por insuficiente motivación de la culpabilidad.

A la espera de otras resoluciones, el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha comunicado que la Comisión Europea se ha comprometido a tomar en los próximos meses la decisión de si interpone un recurso por incumplimiento del dictamen por parte de España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Según Del Campo, no cabe duda de que el TSJUE terminará tumbando el Modelo 720, como también ve muy posible que la Justicia española --existen procedimientos judiciales abiertos ante la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia-- tomará en cuenta el dictamen de la Comisión y empezará a anular esas sanciones.

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