El Tribunal Supremo ha declarado nula la venta de 2.935 viviendas de protección oficial (VPO) por parte de la Comunidad de Madrid en el año 2013 al fondo Goldman Sachs Azora por 201 millones de euros.

La Sala Tercera del alto tribunal rechaza los recursos presentados por la Comunidad madrileña y Azora contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al inquilino Rachid Bouikou, que denunció ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid la enajenación por parte del Gobierno de Ignacio González de las 32 promociones de viviendas, incluida la suya, para que pasaran a ser propiedad del fondo Azora y cumplir así con el objetivo de estabilidad presupuestaria, según argumentó el Ejecutivo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid afirmó que la venta de las viviendas respondió a que no tenían carácter necesario para el fin social del IVIMA. El Tribunal Superior de Justicia madrileño no cuestionó la decisión de la Comunidad de enajenar, sino que no explicara "de modo preciso por qué esas concretas viviendas que integraban las 32 promociones no eran ya necesarias para el cumplimiento de los fines del IVIMA". Así lo considera también el Supremo. La resolución del alto tribunal supone un revés para el Gobierno madrileño, al frente del que se encuentra la también popular Isabel Díaz Ayuso, puesto que este asunto ha sido una de las puntas de lanza de los grupos de la oposición de la izquierda en la Asamblea de Madrid. Sin embargo, el denunciante recorrió solo el camino judicial, sin el apoyo de ningún grupo político.

Puntos del recurso

El abogado de la Comunidad de Madrid se centró en tres puntos para tratar de paralizar la nulidad de la venta: que los efectos de la anulación, en caso de que se produjera, sólo podía afectar a la vivienda del recurrente y no a las otras casi 3.000; que la venta se fundamentó en razones de interés público (alcanzar la estabilidad presupuestaria) sin merma de los derechos de los inquilinos y, por último, el interés casacional del recurso. Según el letrado de la Comunidad de Madrid, trasciende del caso objeto del proceso.

Igual que el TSJ madrileño, el Supremo rechaza los recursos y confirma que "el cambio de régimen jurídico de la vivienda no es meramente abstracto sino que tiene consecuencias directas y concretas en la situación del arrendador. Cuestión esta que, por tanto, no requiere de un nuevo pronunciamiento", concluyen los magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativa presidida por Luis María Díez-Picazo.

El Supremo acuerda que la Comunidad de Madrid y Azora paguen las costas del proceso al denunciante, aunque lo limita a 2.000 euros más IVA a cada uno de los dos recurrentes.