El Juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha condenado a Germanwings a pagar un millón y medio de euros a trece familiares de víctimas del accidente de 2015 que no aceptaron el acuerdo económico que les ofreció la compañía, que en cambio sí asumieron otras familias de los fallecidos.

La sentencia, notificada recientemente a las partes y dictada el pasado 8 de abril, responde a la demanda que los familiares de cinco de las 150 víctimas que perdieron la vida en el siniestro interpusieron contra la compañía alemana.

Esta resolución supone el segundo episodio judicial en España respecto al accidente, ya que en 2018 otro grupo de familiares de víctimas demandó a Germanwings, y un juzgado mercantil de Barcelona condenó a la aerolínea a pagar una indemnización de algo más de dos millones de euros.

Sin embargo, Germanwings apeló aquella sentencia, y la Audiencia de Barcelona acordó el año pasado rebajar la indemnización, dejándola en 777.000 euros.

Esta nueva sentencia del Juzgado número 10 de lo mercantil llega por una demanda interpuesta en 2018 por otro grupo de familiares que no quiso aceptar el acuerdo extra judicial que ofreció la compañía y que aceptaron 63 de las 74 familias españolas afectadas.

Explica la jueza en su resolución que, aunque a día de hoy no se ha podido acreditar que Germanwings incurriera en ningún tipo de negligencia, no se puede discutir el deber de ésta de indemnizar a las víctimas, ya que la legislación internacional establece que cualquier aerolínea es "responsable de la muerte de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque". Lo que se discute, entonces, es el criterio que debe ser utilizado para cuantificar la indemnización.

En su demanda, los trece familiares contabilizaban los daños sufridos en un total de 5,5 millones de euros, un cálculo hecho en base al valor económico que ellos mismos atribuyen a la pérdida de un ser querido y al dolor sufrido por ello.

Por otro lado, Germanwings considera que el criterio que debe ser utilizado es el de las cifras concretas que establece la ley española para el pago de los daños personales causados en accidentes de tráfico, establecidas en el Real Decreto 8/2004.

Este decreto contiene una tabla que asigna un valor numérico y monetario a cada posible pérdida de un familiar o ser querido. Por ejemplo, la pérdida de un hijo menor de 30 años la sitúa en 70.000 euros y la de un hijo mayor de 30 años en 40.000.

La compañía alemana pretendía utilizar este baremo añadiendo un 10% más a las cantidades correspondientes, asumiendo que el accidente no se puede comparar a un accidente de tráfico convencional.

Finalmente, la jueza se inclina por el argumento ofrecido por Germanwings y acude a la mencionada tabla del Real Decreto 8/2004 para determinar la cuantía de la indemnización, pero añade a las cantidades correspondientes unos índices multiplicadores que van del 20 al 40 % al considerarlo "justificado por las circunstancias excepcionales del siniestro anteriormente descritas y las secuelas psíquicas crónicas probadas por todos los demandantes".

La sentencia condena a Germanwings a pagar a estos familiares un total de 1.577.813 euros, distribuido entre los 13 demandantes en cantidades que varían en función del grado de cercanía familiar con los fallecidos.

Estas cifras oscilan entre los 22.000 euros que percibirán los que son hermanos de los fallecidos hasta los 390.000 que percibirá una mujer que perdió a su pareja.

La sentencia, en todo caso, no es firme y puede interponerse ante ella recurso de apelación.