Los anuncios de los bancos deberán ser a partir de ahora legibles y claros en su totalidad, también en relación con la información que aparezca en la letra pequeña. El Banco de España ha actualizado la regulación de la publicidad de los productos y los servicios bancarios a través de una circular en la que se obliga a las entidades a asegurarse de que toda la información contenida en un anuncio, incluidas las aclaraciones o las advertencias legales, que suelen aparecer en la letra pequeña, son percibidos en su totalidad por los potenciales clientes.

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 15 de octubre, especifica cuáles deben ser los criterios a los que se ajuste la publicidad bancaria, ofreciendo, incluso, el detalle del tamaño mínimo que debe tener la letra en un anuncio emitido en los diferentes formatos (prensa, folletos, audiovisuales, cartelería, moviliario urbano, vallas publicitarias…).

Entre esas obligaciones, el Banco de España incluye que cuando el anuncio incorpore mensajes secundarios (es decir, menos destacados que la información principal) estos no podrán contradecir en ningún caso al principal ni limitarlo.

Además, señala que la información sobre riesgos, condicionantes, rentabilidad o requisitos y, en general, toda aclaración o advertencia, que suelen aparecer en la letra pequeña, deben tener un formato, una posición y una relevancia apropiados para que el destinatario del anuncio lo perciba fácilmente y el anunciante debe avisar sobre su existencia con llamadas de nota al mismo nivel del texto o con mensajes destacados en el principal. Es decir, si existen estas aclaraciones el mensaje principal deberá ir acompañado de un asterisco o un elemento similar para que la audiencia tenga claro que hay más información.

En todo caso, tanto la información principal como la letra pequeña deben estar escritas con un tipo de letra y una fuente legibles, así como destacar sobre el fondo, de forma que se debe evitar el uso de fuentes excesivamente ornamentadas que dificulten la lectura del mensaje.

Y, en todo caso, los anuncios que faciliten información sobre el coste o la rentabilidad del producto o servicio deben contener “información clara, exacta y actualizada”, por lo que no se podrán utilizar “expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación”.

Detalles muy concretos

Además, el Banco de España especifica muchos otros criterios con los que debe cumplir la publicidad bancaria. Por ejemplo, indica que si una oferta contenida en un anuncio tiene un plazo de vigencia determinado se debe explicar claramente y si esa oferta está condicionada a que se alcance un volumen determinado de contrataciones o hay alguna limitación debe aclararse también.

Las entidades no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal

El supervisor quiere evitar así que se repita una mala práctica bancaria detectada entre las reclamaciones de los clientes remitidas al Banco de España el año pasado, por la que algunas entidades no daban a los usuarios regalos promocionales prometidos en una oferta con la excusa de que no hay existencias sin justificar «debidamente» el orden de adjudicación.

Los bancos, asimismo, no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo o términos equivalentes cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal para el cliente y si incorporan información sobre coste o rentabilidad, algo muy habitual en los anuncios de productos de inversión, deberán acompañarla del periodo al que se refiere. Si hacen referencia al coste de un producto, deberán indicar la información sobre las comisiones, los impuestos y otros gastos que vayan a correr por cuenta del cliente.

Y, como estas, muchas otras obligaciones que los bancos deberán cumplir en virtud de esta circular, que se publica después de que el Banco de España notificara el año pasado 441 requerimientos a las entidades para que rectificaran o eliminaran algunos anuncios de productos financieros que no cumplían la normativa, bastante más que en 2018, cuando fueron un 43% menos.