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El Supremo declara por primera vez 'falso autónomo' a un 'rider'

Repartidor de Glovo

Repartidor de Glovo Europa Press

El Tribunal Supremo considera que un repartidor de Glovo es falso autónomo. Es la primera sentencia de este tribunal en la batalla judicial que enfrenta a las plataformas y a los riders.

El Supremo considera que "Glovo no es una mera intermediaria" y que por lo tanto existe una "relación laboral" entre el repartidor y la empresa. Añade que "concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad".

Aunque todavía no se conoce la sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal ha emitido un comunicado en el que explica la decisión de la Sala Cuarta del Supremo. Esta se basa en que Glovo "es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio". Por otra parte, subraya que la plataforma es "titular de los activos esenciales para la realización de la actividad".

Esta sentencia es importante porque fija jurisprudencia. Hasta el momento, empresas y repartidores acumulaban fallos de instancias inferiores. Mientras las plataformas defienden la flexibilidad laboral de los repartidores, que pueden decidir a qué horas están disponibles para trabajar; algunos riders subrayan que son Glovo, Deliveroo o Uber Eats quienes determinan el pago por servicio, la plataforma para realizar el servicio o la mochila identificativa. Ambas posturas habían conseguido sentencias a favor.

Ley 'rider'

El fallo conocido este miércoles llega en un momento en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ultima la regulación de la situación de los riders. El departamento que dirige Yolanda Díaz quiere aprobar antes de que acabe el año una ley que establezca la relación laboral entre los repartidores y las plataformas.

En la consulta pública de la norma, publicada antes del verano, Trabajo indicaba que “la cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es capital, puesto que la distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia lleva consigo la aplicación de regímenes jurídicos distintos basados en el reconocimiento de situaciones subjetivas concretas”.

En este sentido, la ley que quiere aprobar Díaz toma como referencia “las posiciones de la OIT y de la ONU sobre trabajo con derechos”, de la Directiva europea 2019/1152 y de “soluciones internacionales como la ofrecida por la Ley de California”.

Esa ley fija, por ejemplo, que las empresas deben garantizar beneficios como la atención médica, la baja por enfermedad, así como un sueldo fijo para los trabajadores. Esto influiría en las condiciones que actualmente tienen los repartidores, cuyo salario depende de los repartos que realicen y al estar considerados autónomos no cuentan con beneficios sociales.

Glovo espera un "marco regulatorio adecuado"

La sentencia del Supremo afecta, en este caso, directamente a Glovo. La compañía ha enviado un comunicado en el que afirma que "respeta la sentencia" y "espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa".

La plataforma apunta que hay sentencias en ambos sentidos y por eso esperan "la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos. Algo que la empresa siempre ha defendido, ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución".

Por último, instan al Ministerio al diálogo y explican que Glovo "quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema".

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