Es una de las prioridades del Ministerio de Trabajo: regular a los trabajadores de plataformas digitales. Una prioridad que la ministra Yolanda Díaz no tuvo más remedio que frenar con la llegada del coronavirus. Sin embargo, Trabajo ya ha dado algunos pasos y ha publicado la consulta pública para elaborar una ley que termine con los “falsos autónomos”.

Díaz se reunió hace solo unos días con la plataforma RidersxDerechos. Un grupo de repartidores que defiende que existe una relación laboral entre los riders y plataformas como Glovo y Deliveroo. De momento, no hay una sentencia del Supremo que siente jurisprudencia, así que, mientras, algunos jueces han considerado que se trata de falsos autónomos, otros defienden que se trata de trabajadores por cuenta propia. El objetivo de Trabajo es tener una norma para después del verano.

En la consulta pública abierta por Trabajo se explica que “la norma proyectada es necesaria para asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales”. Además, añade que toma como referencia “las posiciones de la OIT y de la ONU sobre trabajo con derechos”, de la Directiva europea 2019/1152 y de “soluciones internacionales como la ofrecida por la Ley de California”.

Contrato y sueldo fijo

Esta ley estadounidense, que entró en vigor en enero de este año y que incluye el Ministerio, obliga a plataformas como Uber a contratar a sus conductores. La norma regula que solo se pueda contratar como autónomos servicios que sean ajenos a la actividad principal de la compañía. Ese es precisamente uno de los argumentos de abogados que defienden a los riders: plataformas como Glovo o Deliveroo tienen externalizada su negocio principal que es el reparto.

La ley de California también fija que las empresas deben garantizar beneficios como la atención médica, la baja por enfermedad, así como un sueldo fijo para los trabajadores. Esto influiría en las condiciones que actualmente tienen los repartidores, cuyo salario depende de los repartos que realicen y al estar considerados autónomos no cuentan con beneficios sociales.

De hecho, Trabajo señala que “la cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es capital, puesto que la distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia lleva consigo la aplicación de regímenes jurídicos distintos basados en el reconocimiento de situaciones subjetivas concretas”.

Es decir, que si estos trabajadores dejan de ser autónomos les corresponden una serie de garantías que actualmente no tienen. Por eso, el Ministerio no “considera válida la alternativa no regulatoria por las razones de inseguridad jurídica explicadas”.