Hace poco más de un año, toda España, como en el resto del mundo, se quedaba confinada en sus casas por culpa de la peor pandemia de los últimos 120 años. Una mortal enfermedad nos obligaba a estar en casa sin poder salir para intentar vencer al coronavirus. 

Durante todo ese tiempo, miles de personas tuvieron que cancelar numerosos planes como bodas y otros eventos que requieren procesamiento legal. Otras veces, lamentablemente, muchos seres queridos nos han dejado y se ha necesitado la ayuda de servicios jurídicos para resolver problemas con herencias.

Por eso, el Colegio de Notarios de Madrid, con motivo del Día Internacional de la Familia, ha elaborado una guía con las 14 preguntas recurrentes sobre las dudas más frecuentes que los expertos han contestado durante la pandemia. 

El amor ¿con papeles o sin papeles? Esta pregunta recurrente en las notarías aborda los derechos sucesorios de las parejas de hecho. Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, señala [en el video] que siempre es mejor legalizar las uniones y que en España los derechos sucesorios de las parejas de hecho difieren por comunidades autónomas. Así, están equiparados a los del matrimonio en Baleares, Galicia y País Vasco; en Cataluña y Aragón se reconocen ciertos derechos; y, sin embargo, Madrid no reconoce ningún derecho sucesorio.

Me caso ¿gananciales o separación de bienes? Jesús Domínguez señala que dependerá de las circunstancias de la pareja, y opina que el caso de empresarios que asuman determinados riesgos puede ser interesante, desde el principio y con total transparencia, determinar cuáles son los bienes de uno y otro, así como en el caso de que haya hijos anteriores, y por los dos cónyuges, en el matrimonio actual.

¿Es posible prever las consecuencias de una crisis matrimonial? Pregunta habitual. Los notarios, según nos cuenta Juan Kutz , aconsejan siempre realizar capitulaciones matrimoniales y anticiparse a una circunstancia nunca deseada. Además, hay que tener en cuenta que, en la actualidad, los notarios que tramiten el expediente matrimonial de la pareja, paso previo a la celebración del matrimonio, deberán especificar en este documento el régimen económico del nuevo matrimonio.

¿Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales? Durante la pandemia ha sido frecuente el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Dolores Torres explica que, en principio, no hay diferencias entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y aquellos que fueron concebidos fuera de él, siempre que éstos hayan sido reconocidos, aunque se dan ciertas presunciones en favor de la paternidad en el caso de los hijos matrimoniales. Los procedimientos de reconocimiento están tasados en la ley.

Quiero adoptar un niño ¿puede ayudarme un notario? La respuesta es sí tanto en el caso de las adoptaciones nacionales como internacionales. Carmen Boulet explica todas las ventajas de acudir a un notario para realizar los trámites.

Realmente ¿todos los hijos tienen derecho a la misma herencia? Alfonso Madridejos explica que hay que estudiar caso por caso porque algunas comunidades autónomas regulan esta materia de manera diferente. En Madrid se aplica el Código Civil, que distingue tres partes en la herencia: el tercio de libre disposición, un tercio de mejora que obligatoriamente tiene que distribuirse entre los hijos, pero con libertad, y un tercio de legítima que hay que dejar a todos los hijos a partes iguales. Al cónyuge hay que dejarle un tercio, pero en usufructo.

Si dono en vida mi herencia ¿pago más o menos impuestos? Otra pregunta recurrente. Eugenia Reviriego explica que hay que tener en cuenta tres impuestos: Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía, y el IRPF.

Sucesiones y Donaciones. Tanto el tipo impositivo como las reducciones y bonificaciones, normalmente, son similares en el caso de Sucesiones como en el de Donaciones, aunque es cierto que existen unas reducciones en razón de parentesco que hay en Sucesiones que no hay en Donaciones, y en esta materia también hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma fija bonificaciones tanto en Sucesiones como en Donaciones.

Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (Plusvalía) Este impuesto se aplica tanto en Sucesiones como en Donaciones, y aquí los municipios pueden establecer bonificaciones en el caso de que se trate de la vivienda habitual. 

Y por último el IRPF, aquí es donde se nota un mayor impacto fiscal en Donaciones en relación con Sucesiones. La diferencia de valor que tenían los bienes en el momento de adquirirlos y en el momento de trasmitirnos, sea por fallecimiento o por donación, en el caso de Sucesiones no supone considerar esa plusvalía o minusvalía en la renta del fallecido a diferencia de lo que ocurre en la renta del donante.

Mis padres han fallecido y uno de mis hermanos no quieren vender la vivienda familiar ¿puede ayudarme el notario a encontrar una solución? Ignacio Gomá explica que hasta hace muy poco sólo era posible solucionar este problema acudiendo al juez, pero este procedimiento, a través de los sucesivos recursos, podía suponer años de demora. 

Hoy la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 ha atribuido a los notarios algunas funciones que permiten rebajar tiempo en los procedimientos. Una es el requerimiento del 1.005 del Código Civil que permite instar a los herederos (que no se han pronunciado) a que pronuncien sobre si aceptan o no aceptan la herencia; y otra es el nombramiento del contador partidor dativo, realizado ante notario, que se encargará de partir la herencia, y después será el mismo notario quien aprobará esa partición si está realizada según los preceptos del Código Civil.

¿Cómo puedo preservar el futuro de mi hijo discapacitado? Gonzalo de la Mata explica que la solución puede venir por tres vías distintas. 

La primera vía es la constitución de un patrimonio protegido, al que se aportan bienes y derechos, a título gratuito, que pasarán a ser propiedad del discapacitado y que permite establecer mecanismos para garantizar que el hijo discapacitado puede hacer uso de ese patrimonio; la segunda vía es la designación de un tutor, una figura que cambiará en la próxima reforma legislativa de la discapacidad, dando paso a los llamados apoyos legales  y voluntarios, y la tercera vía es el otorgamiento de testamento (de los padres para el hijo discapacitado).

La reforma legislativa, una vez aprobada, establecerá mecanismos legales (curatela, defensor judicial y guardador de hecho) y voluntarios (autocuratela y poderes preventivos).