La inflación sigue disparada y el IPC escalará en octubre hasta el 5,5%, según el dato avanzado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que será oficial a mediados de noviembre, cuando se publique ya consolidado.
El alza de la inflación, en su nivel máximo en los últimos 29 años, se debe al encarecimiento del precio de la luz y de los carburantes, con la gasolina y el diésel en precios de récord. Pero tiene consecuencias en otros muchos ámbitos. Entre ellos el alquiler, con la mayoría de contratos vinculados a actualizaciones de la renta respecto al IPC.
Según la normativa, la renta de los alquileres se puede revisar anualmente, siempre en base a lo acordado entre arrendatario y arrendador en el contrato. La mayoría de ellos contemplan que el dueño del piso tiene derecho a actualizar la renta con base al IPC, una circunstancia que cobra especial relevancia en un contexto como el actual, con la inflación disparada a cifras desconocidas en las últimas décadas.
En los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la ley contempla que la revisión anual no podrá exceder del resultado de aplicar la tasa del IPC, en los contratos que se hayan vinculado a este índice. En aquellos en los que no haya habido ningún pacto explícito en ese sentido, no se puede aplicar una revisión anual de la renta.
Esta subida del precio del alquiler respecto al IPC se puede aplicar en la fecha en la que se cumpla la anualidad de cada contrato. Sin embargo, sólo es de aplicación a partir del mes siguiente a que el casero se lo comunique a los inquilinos. Y tomará como referencia el último índice publicado antes de esa comunicación.
Ejemplo de subida de alquiler: de 1.000 a 1.055 euros
En un caso práctico, esto se aplicaría de la siguiente manera:
La anualidad del contrato de un inquilino que paga 1.000 euros mensualmente por su piso vence el 1 de enero de 2022. El arrendador comunica antes del 1 de diciembre de 2021 que actualizará la renta con base al último índice del IPC, que en este caso será el dato de octubre, consolidado a mitad de noviembre. Es decir, un 5,5%.
Así, la renta mensual aumentaría en 55 euros al mes. Y pasaría de 1.000 euros a 1.055 durante el siguiente año, cuando podría volver a revisarse en función del IPC.
Cabe destacar que esta subida nunca es automática, y siempre tiene que ser comunicada por el dueño de la vivienda a los inquilinos. Y, además, será de aplicación a partir del mes siguiente a la comunicación. Es decir, si la anualidad se cumple en enero, pero el dueño comunica la actualización de la renta en marzo, la subida sólo se aplicará a partir de abril.
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