El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Banco Santander y ha considerado procedente el despido de un director de sucursal que almacenaba sin llave en su despacho expedientes y contraseñas de los clientes, así como efectivo y joyas, lo que supone un incumplimiento del Código de Conducta de la entidad.

En una sentencia de 12 de enero, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación presentado por el empleado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Así, ha confirmado que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador y que el Banco Santander no incurrió en ninguna irregularidad en la recopilación de las pruebas.

Los magistrados han coincidido con lo expuesto en la sentencia recurrida: que la obtención de aquellas pruebas era legal porque "no era un espacio privado", sino "el lugar donde se guardan todos los expedientes de los clientes". Además, han subrayado que dicha documentación estaba en armarios "sin cerrar con llave" y que en ningún momento se forzó el mobiliario para su obtención.

Han explicado que se acudió al despacho sin avisar como "consecuencia de los hechos observados en una anterior inspección". Y han defendido que la ausencia del trabajador era "imprevisible", porque fue él quien decidió solicitar las vacaciones de manera "sorpresiva".

Archivos, contraseñas y dinero en efectivo

Los hechos se remontan a 2017, cuando se llevó a cabo en la oficina del director una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales. Como resultado, se informó que en la sucursal de Colmenarejo se podía estar incumpliendo la normativa en materia de protección de datos "dada la gran cantidad de documentos de clientes a la vista que había podido observar en la mesa del director".

Ante este escenario, un mes después la Unidad de Control Central realizó un segunda auditoría, sin avisar. El director no estaba presente porque se encontraba de vacaciones. Según consta en la resolución, "todos los expedientes" de los clientes de la sucursal se encontraban guardados "sin cerrar con llave" en los armarios del despacho de dirección.

Asimismo, se encontró "dinero en efectivo, en gomas, en sobres y suelto por importe de 15.998,56 euros" en los casos de la mesa, pese a que "en la oficina no puede depositarse dinero en efectivo ya que todo debe quedar en la caja, tal y como indica la normativa". En uno de los armarios también había una bolsa negra con un joyero, y en su interior, anillos, pulseras y collares.

Entre la documentación que figuraba en el despacho también estaban "las contraseñas de clientes para operar en banca electrónica", aunque está establecido que "ningún empleado puede tener dichas claves y sólo se pueden dar al cliente que las solicita previa solicitud firmada".

Despido improcedente

Tres meses después, el Banco Santander despidió al hombre "por causas disciplinarias" al haber vulnerado lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca y en el Código de Conducta. El director presentó demanda contra la entidad al considerar que había sido un despido improcedente al haber obtenido las pruebas, según dijo, de modo irregular.

Ante la negativa del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el directivo acudió al Supremo para solicitar la unificación de doctrina, una vez que consta una sentencia contradictoria dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha.

El Alto Tribunal, sin embargo, ha explicado que no se trata del mismo caso, porque al director de la sucursal del Santander le revisaron el despacho, donde había expedientes de los clientes, mientras que al otro trabajador le revisaron su taquilla y efectos personales. "Estamos de esta forma ante hechos sustancialmente diferentes que justifican el distinto pronunciamiento alcanzado", han concluido los magistrados.