Economía

Una sentencia del Supremo condena a Seguridad Social a devolver parte de lo embargado a un pensionista

La sentencia considera que en los meses de pagas extra los primeros 2.000 euros son inembargables | Supone un empujón para los jubilados que venían reclamando sin éxito a la institución que aplique este criterio

Una persona mayor sostiene monedas en sus manos.

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El Tribunal Supremo ha condenado a Seguridad Social a devolver el dinero embargado de más a un pensionista durante todos los meses de pagas extra desde junio de 2019, con intereses, al considerar que las pensiones inferiores al salario mínimo no pueden embargarse. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre un caso de pensiones embargadas después de que el Tribunal Económico Administrativo Central resolviese en mayo que los meses de pagas extra había que considerar los primeros 2.000 euros inembargables.

Desde entonces, y como ha venido contando este periódico, decenas de pensionistas han reclamado a los organismos que los embargan la devolución de lo retenido de más, según la citada resolución del TEAC. Según ha podido saber El Independiente, los juzgados y Hacienda están respetando este dictamen, pero Seguridad Social no, puesto que el TEAC depende de Hacienda.

Por eso, esta sentencia supone un giro importante para los pensionistas que tienen deudas con la Administración o con particulares. Hasta noviembre de 2020, los distintos organismos que retienen dinero a los deudores venían considerando que los meses de pagas extra no se podía embargar por debajo del doble del salario mínimo, pero a partir de esa fecha y tras un dictamen de la Dirección General de Tributos -dependiente de Hacienda- empezaron a considerar inembargable tan solo un salario mínimo.

Sin embargo, este mayo una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fijó que debía volverse al criterio anterior. Hacía referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece que son inembargables los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes que no excedan el salario mínimo. Por eso, el TEAC concluye: "En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC".

"La forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI"

tribunal supremo

En ese mismo sentido ahora el Supremo, en una sentencia que puede consultarse aquí (STS 4017/2022) admite el recurso de un jubilado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lo estima y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolverle lo embargado de más. Y es clara: "Se declara que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI".

¿Continuará Seguridad Social embargando según su propio criterio?

Ahora, la duda para muchos pensionistas embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social es si el organismo continuará aplicando el mismo criterio que viene manteniendo hasta ahora, el de embargar considerando inembargable solo un salario mínimo, al contrario de como considera correcto esta sentencia del Tribunal Supremo. O si, por el contrario, en adelante aplicará lo recogido en el fallo citado.

Consultado al respecto, Sergio Maldonado, laboralista de la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, es cauto. Opina que con esta sentencia debería ser suficiente como para que la Tesorería aplique este criterio, pero recuerda que, formalmente, no está obligada a hacerlo. Él considera que Seguridad Social tiene que cambiar de criterio porque la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara con respecto a qué puede embargarse y qué no.

"Es imposible que tenga sentido que cuando llegue una paga extra en verano o Navidad me la quiten entera, porque se estaría aplicando un criterio diferente a trabajadores con 12 pagas que a pensionistas, y no puede ser que a unos trabajadores se les repete un salario mínimo de 10.000 euros anuales y a otros de 14.000", estima el experto.

Pero más allá de lo que considera lógico, ahora el proceso podría ser lento. Maldonado explica que ahora el área jurídica de la Seguridad Social deberá crear una instrucción interna a raíz de la sentencia, y en base a lo que concluya enviará una nota informativa que explique cuál tiene que ser la interpretación a seguir y a partir de cuándo. Algo que puede llevar su tiempo. Para él, además, tendría sentido que se apliquen efectos retroactivos.

"Porque, ¿qué pasa con los pensionistas a los que les hayan embargado ese dinero? Les han quitado parte de sus ingresos mínimos, les han creado un perjuicio. No le vería sentido al efecto retroactivo si se hubiese creado una nueva norma, pero estamos hablando de que se ha interpretado mal, de forma perjudicial para el pensionista por parte de ese organismo público", indica.

Mientras esto ocurre, recomienda que cada afectado presente una reclamación por escrito ante el organismo que le embarga, haciendo referencia a esta sentencia del Supremo. Si la contestación que el afectado recibe de la Administración es que no está de acuerdo, entonces podrá ir al juzgado a presentar una demanda ante la jurisdicción competente.

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