Casarse o hacerse pareja de hecho tiene implicaciones muy distintas en diferentes ámbitos. Cuando una pareja se plantea formalizar su relación a través de una figura o de otra, debe tener en cuenta que los derechos no son los mismos. En materia fiscal, también hay ventajas a tener en cuenta antes de decidir por qué figura optar.

“A pesar de que las parejas de hecho tienen algunos beneficios fiscales, en España siguen existiendo muchos de ellos que aplican solo para las parejas casadas. Si bien es cierto que la tributación conjunta suele ser más beneficiosa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o recibe ingresos muy bajos, existen otras ventajas fiscales como las facilidades a la hora de heredar o pedir la pensión de viudedad que pueden suponer un elemento de peso a la hora de tomar la decisión de qué tipo de unión elegir”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.

“A la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una unión que gana por goleada: el matrimonio”, explican los expertos de la plataforma. Estas son algunas de las ventajas fiscales con las que cuentan los matrimonios y a las que no tienen acceso las parejas de hecho en España.

  • Hacer una declaración de la renta conjunta: esta es una opción para los matrimonios y que desde TaxDown recomiendan cuando solo uno de los cónyuges tiene ingresos o si uno de los dos tiene unos ingresos bajos. La cuantía de la reducción por tributación conjunta puede llegar hasta los 3.400 euros, según cálculos de la plataforma experta en fiscalidad.
  • Deducción por aportación al plan de pensiones: cuando uno de los cónyuges hace aportaciones al plan de pensiones de su pareja, además de al suyo propio, éste podrá tener una reducción por aportación de hasta 1.000 euros al año, además de la que se aplica sobre su propio plan.
  • Deducción por discapacidad: en el caso de las discapacidades, los matrimonios también tienen una ventaja fiscal frente a las parejas de hecho. Si una persona casada tiene un cónyuge con una discapacidad superior al 33%, tendrá derecho a una deducción anual de 1.200 euros en la declaración de la renta.
  • Deducción por vivienda habitual: si uno de los miembros del matrimonio deja la vivienda habitual pero sigue contribuyendo al pago de la hipoteca, podrá acceder a la deducción por vivienda habitual, si allí siguen viviendo sus hijos. Esta deducción no se puede aplicar en el caso de las parejas de hecho.
  • Impuesto de sucesiones: en materia de herencias, también hay más ventajas para los matrimonios. El cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia, algo que no aplica a las personas viudas que han formado pareja de hecho en el pasado. Sin embargo, este es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada comunidad. En Cataluña sí se reconoce el derecho a heredar de la pareja en caso de que no haya testamento, siempre y cuando esté registrada, aunque se pueden producir choques si la pareja estaba registrada en otra comunidad autónoma.

“Aunque las ventajas fiscales del matrimonio son incuestionables, sí que existen otro tipo de situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: si una pareja ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho”, apuntan desde TaxDown.

Pensión de viudedad

Como publicó este periódico, para poder tener acceso a la pensión de viudedad en caso de estar registrados como pareja de hecho, se exigen cinco años de convivencia –con certificado de empadronamiento– o tener un hijo en común, además de que hayan transcurrido dos años desde la formalización de la relación. En cambio, en el matrimonio por regla general el derecho al acceso es inmediato desde el casamiento.

Cabe recordar que el matrimonio está regulado en el Código Civil, que es la base para todas las comunidades autónomas. En cambio, no existe una legislación nacional para las parejas de hecho y solo 14 autonomías cuentan con normativa al respecto. Por ello, hay choques entre autonomías con criterios distintos para establecer los derechos de este tipo de uniones no matrimoniales.