La fiscalidad es una de las principales armas arrojadizas de los partidos políticos de cara a las elecciones. Y esta ocasión, con los comicios autonómicos a la vuelta de la esquina, no será una excepción. El pistoletazo de salida lo dio Isabel Díaz Ayuso el pasado lunes, anunciando que bajará medio punto más cada tramo del IRPF si vuelve a resultar elegida como presidenta de la Comunidad de Madrid.

Unos meses antes, el líder de Andalucía, Juanma Moreno, proclamó que suprimiría el impuesto de patrimonio en la región, lo que provocó que el Gobierno de Pedro Sánchez crease el impuesto sobre las grandes fortunas, que actúa, en la práctica, como el mismo tributo pero de carácter estatal. En septiembre, el presidente valenciano Ximo Puig anunció una bajada de impuestos para las rentas inferiores a los 60.000 euros, y es previsible que las noticias en esta línea continúen sucediéndose conforme se acerque mayo.

¿Y los impuestos sobre sucesiones y donaciones? Este gravamen se encuentra cedido en su totalidad a las comunidades autónomas, por lo que las políticas se notan de forma inmediata en las arcas regionales. Es lo que también facilita que se utilice habitualmente en una batalla fiscal a la baja que arrancó hace diez años, y que ha llevado a que Cantabria, Andalucía, Murcia, Madrid y Castilla y León los tengan prácticamente suprimidos, generando fuertes desigualdades por regiones.

También es la razón por la que el comité de expertos que elaboró el Libro Blanco para la reforma fiscal, encargado por Hacienda, recomendó el año pasado establecer tipos mínimos para estos impuestos, puesto que estima que han sido "vaciados de contenido". A continuación, un repaso a las diferencias entre los impuestos de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas.

En primer lugar, hay que tener claro que el impuesto de sucesiones es el que paga la persona que hereda bienes, mientras que el de donaciones es el que se abona cuando ese dinero, viviendas o similares se cede en vida. También hay que recordar que no tiene nada que ver con la declaración de la renta, cuya campaña de 2022 acaba de arrancar, puesto que se trata de un impuesto que se abona o bien en los seis meses posteriores al fallecimiento, o en el momento en el que se acepta la donación.

Las diferencias son tales que una persona que herede bienes de su difunto padre -impuesto de sucesiones- por valor de 800.000 euros, 200.000 de estos correspondientes a una vivienda, pagará 100.000 euros más o menos dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida. Mientras que en Andalucía, Cantabria y Galicia no tendrá que abonar nada, en Asturias la cuota será de 103.000 euros.

Las regiones en las que le saldrá más caro heredar serán la Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña, La Rioja, Castilla La Mancha y Canarias, donde pagará siempre más de 30.000 euros. En cambio, en Navarra abonará 17.000 y en Baleares, País Vasco, Murcia, Extremadura y Madrid pagará menos de 6.000 euros. Todo, según los datos del Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2023 que ha elaborado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.

En cambio, en el caso del impuesto de donaciones las diferencias por comunidades son aún mayores. En el mismo supuesto, el de una persona que recibe 800.000 euros, en este caso como donación, en Extremadura la cuota a pagar sería de más de 200.000 euros, mientras que tan solo en Cantabria le saldría gratis.

Las comunidades en las que la tarifa es irrisoria (de 2.000 euros o menos) son Murcia, Castilla y León, Madrid y Andalucía. En Navarra y País Vasco pagaría entre 10.000 y 20.000 euros, y en las demás abonaría cantidades superiores, destacando sobre todo los más de 150.000 euros a abonar en Aragón, Asturias y la Comunidad Valenciana.

¿Dónde se paga más?

En resumen, la aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones permite dividir a las regiones en dos: las comunidades donde se paga poco o nada y aquellas donde no se paga si no se superan determinados límites. Son diferencias que dependen de quién herede o reciba la donación.

En el caso del impuesto de sucesiones, si quien hereda es el descendiente directo del fallecido o un hijo adoptado, en ambos casos menor de 21 años, en buena parte de las comunidades autónomas solo se pagan importes simbólicos (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco). En La Rioja solo se paga si se superan los 400.000 euros, y en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y La Mancha existen diferentes bonificaciones y reducciones.

Si quien hereda es el cónyuge del fallecido, o descendiente, ascendiente o adoptado de 21 o más años, tampoco se paga nada o prácticamente nada en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Región de Murcia, y de nuevo existen diferentes límites y reducciones y bonificaciones en La Rioja, Aragón, Asturias, Galicia, Canarias, Cataluña, Comunidad Valencia, Baleares y La Mancha. En el caso de que quien herede sea otro familiar, hay bonificaciones de casi el 100% en Canarias para herencias menores de 55.000 euros y del 25% en Madrid.

¿Y qué pasa con el impuesto de donaciones? Entre descendientes y ascendientes directos o cónyuges, está totalmente bonificado en Cantabria y al 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y Murcia. En La Rioja también siempre y cuando no se superen los 400.000 euros, y tienen bonificaciones similares La Mancha, Canarias, Aragón y Extremadura. Y en Baleares, Cataluña y Galicia se pagan tipos de entre el 5 y el 10%. Si la donación se hace entre otro tipo de donatarios, está bonificada al 99% en Murcia, y desde este año también en Madrid si es entre tíos, hermanos y sobrinos, pero al 25%. Por último, en Canarias está bonificada al 99,9% si no se superan los 55.000 euros.

Recaudación del 0,5% del total

El Gobierno recauda alrededor de 60 millones de euros anuales en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo mismo que por el impuesto sobre patrimonio. En cambio, por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) pretende recaudar 36.000 millones; por impuesto sobre sociedades, 21.000, y por impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), 44.000, lo que da una idea de la magnitud actual de estos tributos.

Sin embargo, esta baja recaudación no es exclusiva de España, puesto que de media en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) -existe en 24 países de la OCDE- este impuesto supone un 0,7% de la recaudación total y en España no llega al 0,5%. Solo considerando los impuestos sobre la riqueza, el IBI representa el 50% de lo que se ingresa y transmisiones patrimoniales el 35%, frente al 10% de sucesiones y el 5% de patrimonio.