Economía

Declaración de la renta

Las madres que estuvieron en ERTE podrán beneficiarse de la deducción por hijo

Tras la rectificación de Hacienda, la deducción por maternidad se amplía para los años 2020, 2021 y 2022 | Así debe solicitarse

Una madre da de comer a su bebé en un comedor.

Una madre da de comer a su bebé en un comedor. Europa Press

La deducción por maternidad ya no es solo para madres trabajadoras. Después de un importante cambio normativo, ahora aquellas mujeres cuyo empleo haya resultado suspendido (como en el caso de los ERTE, pero también de las autónomas y de los contratos fijos discontinuos) también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales. Y podrán hacerlo con carácter retroactivo desde 2020, en lo que constituye la principal novedad de esta campaña de la renta, según ha informado la Agencia Tributaria.

La modificación llega después de que Hacienda enviase cartas a varias contribuyentes que habían estado en ERTE en 2020, exigiéndoles que devolviesen el dinero recibido por el citado incentivo fiscal. Al tratarse de una deducción por maternidad solo para mujeres que ejercen una actividad económica, la Agencia Tributaria (AEAT) comunicó a las afectadas que si estuvieron en ERTE no cumplían los requisitos para beneficiarse.

No se conoce cuántas mujeres recibieron estas cartas o se vieron obligadas a devolver el dinero, pero hay que tener en cuenta que en lo peor de la pandemia más de 3,5 millones de personas estaban en ERTE en España.

Hacienda se escudaba en que ese era el criterio que regía desde 2013, pero este marzo decidió cambiarlo para corregir la situación. Y así ha sido: en la web de la AEAT ya consta que la deducción corresponde a todas las mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social o una mutua cuando nazca el menor o después, o que estén en situación de desempleo por la suspensión de su contrato de trabajo o por encontrarse en un periodo de inactividad, si su contrato es fijo discontinuo.

Generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones-las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

  • A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
  • A.1.1- ERTE con suspensión total
  • A.1.2- Víctimas de violencia de género
  • A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

Tras el escándalo, la modificación legal se ha aprobado de forma retroactiva, de manera que todas las trabajadoras que según la nueva ley ahora son beneficiarias (aquellas que vieron suspendidos sus contratos por la pandemia por ERTE o violencia de género, recibieron el cese de actividad de autónomos o pasaron a un periodo de inactividad, si eran fijas discontinuas) tendrán derecho a la deducción, también a la correspondiente a 2020 y 2021, aunque esta sea la campaña de la renta de 2022.

Ahora, las madres que estuvieran en ERTE durante la Covid tendrán derecho al incentivo fiscal y también al incremento por gastos de guardería, y así lo verán reflejado en su declaración de la renta, cuya campaña ha arrancado este martes y se prolongará hasta el 30 de junio.

¿Cómo se solicita?

La Agencia Tributaria ha creado unas casillas específicas para la deducción de 2020 y 2021, donde puede incluirse el importe de la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería, siempre y cuando la mujer no tuviese derecho al citado incentivo con la normativa original pero sí con los nuevos cambios. Son las casillas números 1911 a 1916.

Para 2022, podrá calcularse el importe de la deducción en las casillas relativas a la Deducción por maternidad, ejercicio 2022. Ahí deberán señalarse los meses en los que la beneficiaria haya trabajado por cuenta propia o ajena y también esos meses en los que concurran las nuevas circunstancias.

En caso de que la contribuyente cumpliese las nuevas circunstancias en 2020 y 2021 y ya se le hubieran aplicado los importes correspondientes a las mismas, no tendrá que cambiar estas declaraciones. Además, la AEAT mostrará de forma automática el importe de las deducciones en caso de que tenga los datos y antecedentes necesarios, de manera que esas casillas ya figurarán como rellenadas, según recoge el propio organismo.

Otras novedades

Otras novedades que incluye esta campaña de la declaración de la renta son los nuevos apartados creados para declarar las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y de criptomonedas (que se declaran en "otros elementos patrimoniales"). Asimismo, hay que tener en cuenta el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas, que tendrán que pagar los más ricos de las comunidades autónomas que hasta ahora tenían bonificado el impuesto sobre el patrimonio.

Por otro lado, de la aportación a planes de pensiones privados ahora el contribuyente solo puede deducirse 1.500 euros anuales, mientras que la aportación a los planes de pensiones de empresa o de empleo ha subido hasta los 8.500 euros. Un cambio normativo más: los contribuyentes que hayan desarrollado una actividad económica en la isla canaria de La Palma podrán beneficiarse de una reducción de su rendimiento neto tanto en 2022 como en 2023.

Hay que recordar que están obligadas a presentar la declaración de la renta todas aquellas personas cuyos rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros anuales, en el caso de que hayan tenido dos pagadores o más, o que superen los 22.000 si solo han tenido uno. La declaración puede presentarse por internet desde este martes, y podrá hacerse por teléfono a partir del 5 de mayo y a partir del 1 de junio de forma presencial.

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