Economía

El impuesto a las grandes fortunas desata las dudas jurídicas entre los expertos

Algunos lo ven inconstitucional al considerar que invade competencias y otros al afectar al patrimonio de 2022 aprobándose a final del año

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se dirige a la rueda de prensa posterior a la reunión entre la presidenta de la Comunidad de Madrid y el presidente del Gobierno.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se dirige a la rueda de prensa posterior a la reunión entre la presidenta de la Comunidad de Madrid y el presidente del Gobierno. J. Hellín. POOL / Europa Press

El pasado 22 de septiembre, la ministra de Hacienda María Jesús Montero anunció que el Gobierno había alcanzado un acuerdo para la creación de un nuevo tributo. El impuesto sobre las grandes fortunas, o impuesto a los ricos, gravará a los contribuyentes con más de tres millones de euros, unos 23.000 personas, bajo el pretexto de que en este momento es necesario "pedir un mayor esfuerzo a las grandes fortunas que se traduzca en beneficio para el interés general".

En aquel momento se dejó claro que se aprobaría en 2023 y que por tanto no empezaría a recaudarse hasta 2024, pero esta semana Hacienda ha confirmado que se aprobará este año y comenzará a pagarse ya el próximo año. En total, el Gobierno espera ingresar unos 3.000 millones de euros durante los dos años que en principio estará en vigor, y que a Podemos le gustaría alargar.

Aún no existe un proyecto de ley en firme, ni tampoco otro tipo de documentación a la que agarrarse más allá de la que compartió, de viva voz, el Ministerio en un encuentro con periodistas. Pero las últimas noticias han desatado los recelos de los economistas y expertos en derecho tributario, y también de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía.

Son las únicas en las que este impuesto se pagará en la práctica, ya que la idea del Gobierno es que ejerza de sustituto del impuesto sobre el patrimonio en aquellas comunidades que lo bonifican, ya que aunque tiene titularidad estatal está cedido a las CCAA. Por eso, ambas han anunciado que lo llevarán a los tribunales.

Las dudas son de diferente tipo. Algunos consideran que invade las competencias de las comunidades, por lo que entienden que el Constitucional podría tumbarlo, mientras que otros creen que esto mismo podría pasar al afectar al patrimonio de 2022 aprobándose a final del año. A la vez, tampoco está claro si puede aprobarse como enmienda a otro proyecto de ley, en lugar de como un proyecto de ley en sí mismo. Otros expertos consultados, en cambio, no ven fallos en ninguno de estos aspectos, alineándose con la postura de Hacienda.

La invasión de competencias

Algunos expertos consideran que el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas invade las competencias de las comunidades autónomas, en la misma línea en que se han manifestado Madrid y Andalucía. "El Tribunal Constitucional está para cuando el Gobierno se excede en competencias y su actitud en este caso es denunciable y reprochable", aseguró la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, a principios de octubre.

"Ya adelanto que vamos a recurrir", afirmó también esta semana el presidente de Andalucía, Juanma Moreno. A su juicio, el nuevo gravamen es una "decisión unilateral desproporcionada ante la autonomía de Andalucía". "Hay motivos, y muchos, para que el Tribunal Constitucional lo tumbe", apuntalaba asimismo el consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández Lasquetty, en una reciente entrevista.

Es cierto que el tributo, tal y como se ha explicado, está construido sobre la base del impuesto sobre el patrimonio, y que serviría esencialmente para que lo paguen los contribuyentes de las regiones que a día de hoy lo bonifican. Se trata, pro tanto, de una armonización fiscal por la puerta de atrás: en lugar de modificar el actual impuesto sobre el patrimonio, se crea uno nuevo que obliga a las grandes fortunas a tributar por ellas.

Es algo que recomendaban hacer los expertos tributarios designados por el Gobierno y que a principios de año presentaron sus propuestas para la reforma tributaria (el famoso libro blanco).

Es un conflicto de competencias q tendrá que dirimir el Constitucional"

ignacio ruiz-jarabo

"Madrid y Andalucía habían conseguido una bonificación que ahora llega el Estado y deja sin efecto. Yo creo que es inconstitucional, y que esto no se puede hacer. El Estado no puede llegar y decir 'esto que Madrid ha bonificado a sus contribuyentes, ahora se lo va a quedar la Agencia Tributaria'. Es meter la mano en la caja y es dejar sin efecto una bonificación que estaba hecha gracias a una competencia normativa aprobada por ley orgánica", opina el exdirector de la Agencia Tributaria, economista y experto en fiscalidad Ignacio Ruiz-Jarabo.

"Este es un conflicto de competencias que tendrá que dirimir el Constitucional", ahonda Ruiz-Jarabo. El mismo experto argumenta que el propio PSOE hace cinco meses votó con la derecha para rechazar la idea de Podemos de crear un impuesto similar, y se pregunta qué ha cambiado para que el partido en el Gobierno entonces considerase que no podía hacerse y ahora haya cambiado de opinión.

Pero para Diego Martínez López, profesor de Economía en la Universidad Pablo de Olavide e investigador asociado del centro de estudios Fedea, no está tan claro: "Yo no veo invasión de competencias", explica en conversación con este medio. Y en la misma línea se manifiesta el presidente del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha, Carlos Cruzado, que recuerda cuando Cataluña protestó por un caso similar, ante el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito que establecieron algunas regiones y que luego el Gobierno dejó sin efecto.

"En aquel caso, se determinó constitucionalidad a pesar de que parecía que invadiendo competencias", asegura. "Creo que esto puede suponer un caso similar, si no idéntico, así que esa sentencia podría tener consecuencias para este caso", reflexiona.

El hecho imponible

Otro problema podría surgir de cómo se defina el hecho imponible, es decir, aquello que se grava con el impuesto. La profesora Teresa Pontón Aricha, del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz, cree que debe ser distinto al del impuesto sobre el patrimonio: "Hay que ver que hecho imponible sacan, si es idéntico o no. Por lo que dicen, parece que va a ser exactamente igual que el patrimonio. Yo creo que con que haya un matiz que lo haga distinto no habría problema, y podrías deducirte el de patrimonio", argumenta.

"Si es posible deducirlo, tú en tu comunidad autónoma puedes hacer lo q quieras, no se están metiendo con el impuesto de patrimonio", aclara, citando el artículo 6 de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas. Los otros expertos, en cambio, opinan más bien que más allá del hecho imponible, si el contribuyente tiene la posibilidad de deducirse lo que pague por patrimonio no existiría doble imposición ni, por tanto, conflicto.

La retroactividad

"Que afecte a todo el patrimonio de 2022 es arriesgarse a q lo tumbe el constitucional", afirma rotunda la experta en tributario. "Por un tema de seguridad jurídica: la idea es que tú en noviembre no me puedes decir que vas a tributar por todo 2022 si yo no he podido planificarlo". Se refiere a la novedad conocida esta semana, según la cual el impuesto se aprobaría ya este año -no el próximo como en principio aseguró Hacienda-, y empezaría a pagarse en 2023, que los juristas manifiestan que les ha "desconcertado".

Para ella, habría "un problema muy gordo" si, al pagarse en la renta de 2023, se grava todo 2022, "porque es crear un impuesto que va a afectar a un año entero diciéndolo con un mes de anticipación". En ese sentido, supone que el Gobierno podría establecer un sistema de pagos fraccionados, como sucede con el IRPF. Pone como ejemplo lo que sucedió en 1996, cuando se modificaron los tipos de IRPF en diciembre y el Constitucional lo tumbó, esgrimiendo que los contribuyentes deben tener margen para reaccionar a este tipo de cambios normativos.

En sentido contrario, tanto Cruzado como Martínez y Ruiz Jarabo no ven obstáculos en este sentido, porque entienden que, al igual que sucede con el impuesto sobre el patrimonio, el nuevo impuesto solo gravaría al patrimonio que el contribuyente posea el día 31 de diciembre -artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio-. Por tanto, aprobándolo antes no generaría problemas.

"Yo creo que retroactividad no habría", manifiesta Ruiz Jarabo. "Otra cosa es si es sensato aprobar un impuesto con tan poca antelación, que yo creo que no es jugar limpio. Pero jugar sucio no tiene por qué ser una ilegalidad, lo que se quiebra es la confianza entre el Estado y los contribuyentes". Por tanto, él cree que se podría aprobar hasta el 30 de diciembre: "Sería legal, pero inadmisible".

Propuesta de ley

Un rasgo que para la profesora Pontón Aricha tampoco es baladí es la manera en que se apruebe el tributo. Por ahora, el Gobierno plantea aprobar el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas como enmienda a la proposición de ley que tramita el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a grandes energéticas y entidades financieras. Pero la experta entiende que el Ejecutivo debería realizar una propuesta de ley con este impuesto, "no enmendar otra y meterlo con calzador", algo que también podría generar problemas y que también han señalado otros expertos consultados.

Por último, otro también han remarcado que tendrá su aquel cuándo se decidirá el Constitucional y qué efectos tendrá. "Yo apuesto porque el constitucional anulará este impuesto", tiene claro Ruiz-Jarabo. "Pero si lo hace dentro de cuatro años, porque el Constitucional va a su ritmo, ¿qué va a pasar con lo que ya se haya pagado? El Constitucional tiene la mala costumbre de que cuando declara anticonstitucional un impuesto no obliga a devolver lo pagado. Esto generaría un problema a tres bandas entre el contribuyente afectado, las CCAA y el Estado", recalca.

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