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Hacienda puede imponer multas de 200 euros por presentar tarde la Declaración de la Renta (aunque salga a devolver)

De hecho, el 40% de los contribuyentes seguían pendientes de presentar la declaración a comienzos de junio

El ministro de Hacienda, Arcadi España
El ministro de Hacienda, Arcadi España | Eduardo Parra / Europa Press

La cuenta atrás para presentar la Declaración de la Renta ha comenzado. Los contribuyentes tienen hasta el próximo 30 de junio —apenas una semana— para cumplir con una de sus principales obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte del Ministerio de Hacienda, aunque quienes vayan a domiciliar el pago disponen de un margen todavía menor, ya que el plazo concluye el próximo 25 de junio. De hecho, los españoles han esperado hasta el último momento para hacerlo.

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El 40% de los contribuyentes no había presentado su declaración a comienzos de junio. En concreto, la Agencia Tributaria preveía recibir este año 25,25 millones de declaraciones, pero a cierre de mayo solo se habían registrado 15,2 millones. Es decir, más de 10 millones de personas seguían pendientes de realizar el trámite a apenas un mes del cierre de la campaña.Y aunque muchos ciudadanos apuran hasta el último momento, olvidarse de presentar la declaración puede salir caro.

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Las consecuencias varían en función de si el resultado sale a pagar o a devolver, de si Hacienda ha enviado un requerimiento previo y del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo. No obstante, el experto fiscal de TaxDown, Aitor Fernández, recuerda que las posibles consecuencias no terminan el 30 de junio: "Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar las Declaraciones de la Renta, por lo que es posible recibir una de las famosas 'cartas del miedo' incluso varios años después de que termine la campaña actual".

Multa de 200 euros aunque Hacienda tenga que devolverte dinero

Uno de los errores más habituales es pensar que no existe obligación de presentar la declaración cuando el resultado sale a devolver. Sin embargo, Hacienda puede exigir igualmente su presentación si el contribuyente está obligado a declarar.

En caso de presentar la Declaración fuera de plazo, si sale a devolver o el resultado es cero y el contribuyente regulariza la situación por iniciativa propia, la sanción asciende a 100 euros. Aunque existe una reducción del 40% si se paga la sanción de forma voluntaria en el periodo indicado, lo que dejaría la multa real en 60 euros. La situación cambia si es la Agencia Tributaria quien detecta el incumplimiento y envía un requerimiento previo —las 'cartas del miedo' a las que hacía alusión el experto de Taxdown—; en este caso, la multa se eleva hasta los 200 euros.

Estas multas implican que una declaración que inicialmente iba a suponer una devolución puede acabar saliendo a pagar. Por ejemplo, si Hacienda debía devolver 150 euros y el contribuyente recibe una sanción de 200 euros por no presentar la declaración a tiempo tras un requerimiento, el resultado final será negativo.

Recargos si la declaración sale a pagar

Las consecuencias son diferentes cuando la declaración resulta a ingresar. En estos casos, si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo antes de recibir cualquier aviso de Hacienda, se aplicará "un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Es decir, si se presenta en julio, se pagará un interés del 1%, si se hace en agosto, un 2%, en septiembre, un 3%; y así sucesivamente. Pasados los 12 meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15% junto a los correspondientes intereses de demora", según señala Aitor Fernández.

La situación se complica más cuando Hacienda detecta el incumplimiento antes que el propio contribuyente. En ese caso, las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad que se dejó de ingresar. No obstante, "el contribuyente puede conseguir una reducción del 30% de la sanción por conformidad con la misma", apuntan desde Taxdown.

En el caso de que sí se reciba un requerimiento de Hacienda, la sanción consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del importe que se ha dejado de ingresar. En estos escenarios, el contribuyente puede conseguir una reducción del 30% de la sanción por conformidad con la misma. En cualquier caso, Hacienda establece un plazo para presentar la declaración una vez realizado el aviso antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Otros supuestos con multa

También hay multas para quienes presentan la declaración correctamente, pero no completan el pago. Esto puede ocurrir por errores en la domiciliación bancaria, por introducir incorrectamente el IBAN o por no disponer de saldo suficiente en la cuenta. Si el contribuyente corrige voluntariamente la situación, el recargo será del 5%. Sin embargo, si Hacienda envía antes un requerimiento, la penalización puede elevarse hasta el 10% o incluso el 20% de la deuda pendiente.

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