Dice el refranero español que “el que deja herencia deja pendencia” y efectivamente no es extraño que tras un fallecimiento se desaten verdaderas batallas campales entre los herederos. Los casos que llegan a los periódicos suelen ser aquellos en los que se pelea por grandes cantidades de dinero, acciones o inmuebles, pero lo cierto es que este fenómeno es común, independientemente del montante que esté en juego.

El asunto se convierte en especialmente enrevesado en el caso de las herencias que se quedan sin aceptar por un tiempo indefinido, las denominadas herencias yacentes, un problema creciente y de difícil solución. El código civil prevé la prescripción de 30 años para la reclamación de la herencia, pero si identificados los herederos no se ponen de acuerdo por la razón que sea permanece yacente porque para lo que no hay plazo establecido es para la aceptación de una herencia.

Aunque en puridad no se puede decir que estas situaciones queden en un limbo legal, lo cierto es que el problema puede enquistarse y generar diversos perjuicios

“Desde una perspectiva económica, los bienes y propiedades de una herencia yacente pueden quedar sin gestionar, lo que lleva a la pérdida de valor a lo largo del tiempo”, explican desde Heritae, despacho especializado en la tramitación y gestión de herencias fundado en 2020, “además, la falta de claridad sobre la titularidad de los activos puede generar conflictos y disputas entre posibles reclamantes, afectando aún más la estabilidad financiera de los involucrados. Aunque en puridad no se puede decir que estas situaciones queden en un limbo legal, dado que el código civil contempla la no aceptación de una herencia, lo cierto es que el problema puede enquistarse y generar diversos perjuicios”.

La casuística es enorme. Puede ocurrir que los herederos, todos o alguno de ellos, o bien no aparezcan o decidan no aparecer. También puede ocurrir que estando localizados decidan no aceptar la herencia por algún motivo. Aunque no hay un registro, los especialistas que lidian con este problema coinciden en que el enfrentamiento entre herederos es la principal causa de este fenómeno en aumento. En el caso de que se incluyan inmuebles en la transmisión, un caso muy habitual, la cosa se complica aún más ya que estas propiedades generan unos gastos -el mantenimiento, los tributos o las cuotas de la comunidad de propietarios- que quedan en un limbo del que es complicado salir de manera unilateral.

Un problema ligado a la realidad demográfica de España

En España, el máximo histórico de fallecimientos registrados tras la pandemia, unido al problema demográfico del envejecimiento de la población ha provocado que desde 2021 hasta 2023 se haya registrado un acumulado de casi 600.000 viviendas transmitidas mediante herencia, según recogen los datos publicados a finales de febrero de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística, unas cifras nunca vistas desde el año 2007, cuando el organismo público comenzó a reflejar este contexto.

No hay datos de cuántas viviendas de las casi cuatro millones que están vacías en España, según datos del INE, se pueden encontrar en esta situación administrativa que impide su venta o transmisión y que en muchos casos incurre en situaciones de abandono de los inmuebles, lo que provoca daños y perjuicios no solo a los herederos sino también a las comunidades de propietarios que se ven envueltas en estos procesos interminables. 

La cultura financiera imperante en nuestra sociedad nos convierte a todos en el objetivo de uno o varios préstamos con posibilidad de aplazar los pagos hasta edades insospechadas y, a pesar de que la esperanza de vida es cada vez mayor, no es raro que la persona fallecida no haya tenido tiempo de liquidarlos y acumule deudas en su haber, razón por la cual hay un rechazo creciente a aceptar según qué herencias. 

El problema puede suponer un verdadero descalabro para una comunidad de propietarios que cuente con más de un inmueble en esta situación

Manuel Moreno, administrador de fincas colegiado, en conversación con El Independiente, confirma que en su sector se encuentran con este problema cada vez más a menudo. “En el mejor de los casos, uno de los herederos asume el pago de los recibos de la comunidad de propietarios aunque la herencia permanezca yacente, pero el peor de los escenarios se da cuando ninguno de los herederos aparece, bien sea por voluntad propia para no adelantar ninguna cantidad hasta que no monetice el inmueble, o bien porque se encuentra en paradero desconocido y no hay forma de notificar la deuda que acumula el inmueble. En este último caso, los administradores comenzamos una investigación ‘casera’ para intentar averiguar a través de los vecinos, alguien cercano o el portero de la finca, dónde pueden encontrarse los herederos. Si estas pesquisas domésticas no dan resultado y la deuda sigue creciendo nos vemos obligados a recurrir a un servicio de localización de personas que obviamente tiene un coste que además es irrecuperable porque no se puede imputar como costa, para poder iniciar un procedimiento judicial y reclamar el cobro de la deuda -lo que se conoce como procedimiento monitorio-”.  Subraya además que la magnitud del problema puede suponer un verdadero descalabro para una comunidad de propietarios que cuente con más de un inmueble en esta situación.

¿Qué mecanismos legales hay para solucionar esto?

Esta pregunta es la que todos los afectados se hacen y no es fácil de contestar. Por su parte, Manuel Moreno, administrador de fincas colegiado, se lamenta de que estos procesos son largos y caros, y que podrían aligerarse con una modificación legal que admitiese como suficiente el procedimiento monitorio para poder embargar una vivienda, que a la larga suele ser la única solución para garantizar el cobro de la deuda en una comunidad de propietarios, aunque sea a largo plazo.

“Aunque depende mucho de la casuística, el primero es el requerimiento notarial al heredero para que acepte o rechace la herencia. Si no contesta, cosa a la que no está obligado, se presupone aceptada y la herencia sigue su curso. Esto, lógicamente, sólo se puede realizar si la persona está localizada, lo cual a veces no es tan común. En el que caso de que algún heredero no aparezca se paraliza la tramitación de la herencia de manera indefinida”, confirman desde Heritae.  El despacho reclama “que haya una mayor concienciación sobre la importancia de aceptar o renunciar a una herencia en tiempo y forma” y apelan a “una colaboración entre autoridades, profesionales del derecho y la sociedad en general para desarrollar soluciones efectivas que protejan los derechos de los herederos y eviten la pérdida innecesaria de patrimonio”.